El empresario J.R. fue condenado a 17 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de su hijastra durante 19 años. La pena fue dictada por el juez Marco Lupica Cristo, quien estableció un monto inferior a los 20 años solicitados por la fiscalía y la querella.
El caso llegó a juicio por hechos de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el grave daño en la salud física o mental de la víctima, el vínculo de guarda y el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años. La acusación también incluyó corrupción de menores.
Para establecer la condena, Lupica Cristo tuvo en cuenta como principales agravantes la extensa duración de los abusos y los mecanismos utilizados para someter a la víctima, que permitieron que las situaciones se prolongaran durante casi dos décadas.
De acuerdo con los fundamentos de la sentencia, J.R. se habría aprovechado desde una edad temprana de su posición como padre adoptivo y sostén económico. Además, se presentaba como médico pese a no serlo y asumía el rol de supuesto “mediador espiritual”.
Según explicó el magistrado, mediante esas condiciones habría establecido un sistema de normas y creencias acompañado por premios y castigos, que terminó siendo naturalizado por la víctima.
Otro de los factores considerados fue la extensión del daño provocado. La víctima presenta secuelas psicológicas que distintos profesionales diagnosticaron como trastorno de estrés postraumático complejo.
Por qué no recibió la pena máxima
Durante el juicio de cesura, la fiscalía y la querella habían solicitado 20 años de prisión, el máximo previsto para el delito atribuido. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, acompañado por la asistente letrada Cecilia Sabatte, sostuvo que la gravedad de los hechos acreditados durante las diez jornadas de debate justificaba esa pena. El abogado querellante Carlos Caroselli adhirió al pedido.
Entre los agravantes, el Ministerio Público Fiscal destacó los 19 años de duración de los abusos, la diferencia de edad y poder entre el acusado y la víctima, y el aprovechamiento de la convivencia y la situación de guarda. La defensa había solicitado una pena de 8 años y 6 meses de prisión, por encima del mínimo previsto para este delito.
Finalmente, el juez fijó la condena en 17 años. Como atenuantes consideró que el empresario no tenía antecedentes condenatorios y, en menor medida, algunos problemas de salud planteados por la defensa, entre ellos obesidad y EPOC.
Durante el juicio también se analizaron distintas formas de manipulación y control que, según la acusación, fueron ejercidas durante la infancia y adolescencia de la víctima. Entre ellas se mencionaron el aislamiento, la imposición de determinadas creencias y reglas y el control sobre diferentes aspectos de su vida.
Además, fueron incorporados como prueba los cuadernos en los que la víctima había dejado anotaciones vinculadas con los abusos. El fiscal sostuvo que las consecuencias del trauma podrían extenderse durante la vida adulta de la víctima y afectar también su vínculo con su hijo.
Otro de los aspectos considerados durante el proceso fueron las conductas atribuidas al acusado para demorar o evitar el juzgamiento. Entre ellas, se analizó un episodio ocurrido durante una audiencia en el que el empresario simuló sufrir un ACV y posteriormente fue evaluado por peritos, quienes determinaron que el episodio había sido fingido.
Fuente: Medios















