El planteo se realizó ante el Tribunal de Impugnación, durante la audiencia de reenvío ordenada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El fiscal jefe Martín Lozada recordó al comienzo de su alocución, que el máximo tribunal provincial confirmó la absolución por peculado y dispuso que se examine si los hechos acreditados durante el juicio encuadran en la figura de malversación de caudales públicos. Señaló que esa tarea debe realizarse a partir de la prueba ya producida, sin abrir una nueva investigación ni reiterar el debate.
“El destino de los recursos (que generaba Techo Digno) se encontraba claramente determinado” sostuvo y explicó “debían destinarse al pago de las empresas constructoras contra la presentación de certificados de avance de obra”. Además, indicó que la cuenta del Banco Nación había sido informada por el municipio al Estado nacional al suscribir los convenios mencionados y formaba parte del circuito previsto para recibir esos desembolsos.
“Por consiguiente, entendemos que los caudales no integraban una masa de recursos de libre disponibilidad para cualquier finalidad municipal”, dijo. “Su administración estaba condicionada por el destino comprometido y por las obligaciones asumidas en los convenios de financiación y ejecución de las obras”, expresó Lozada.
Respecto de la modalidad agravada, sostuvo que no exige necesariamente una pérdida definitiva del capital, sino que debe evaluarse si la aplicación diferente de los fondos produjo un daño o pudo entorpecer el servicio al que estaban destinados. En ese sentido, afirmó que la existencia y la entidad de esa afectación deben resolverse mediante una valoración integral de la prueba incorporada al juicio.
En relación a la prescripción, planteó dos argumentos para sostener la vigencia de la acción penal. Por un lado, consideró que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto para la modalidad agravada y tomar como último acto interruptivo el auto de apertura a juicio del 7 de noviembre de 2024.
Por otro lado, solicitó contemplar la suspensión de ese plazo desde el comienzo efectivo del desempeño del acusado como vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y mientras continúe ejerciendo ese cargo.
La defensa particular sostuvo que las operaciones buscaron preservar el valor del dinero, que no hubo un cambio de destino ni se acreditó daño o entorpecimiento del servicio. Pidió que se rechace la pretensión fiscal y que se confirme la absolución. De manera subsidiaria, rechazó la modalidad agravada de la calificación postulada y solicitó que, en consecuencia, se declare prescripta la acción penal.
El tribunal, integrado por Marcelo Chironi, María Florencia Caruso y Emilio Stadler, anunció que dará a conocer la sentencia dentro del plazo establecido por ley.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Río Negro.




















