La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para declarar e ingresar las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La implementación será gradual: comenzará a regir para los agentes alcanzados el 1 de diciembre de 2026 y será obligatoria desde el 1 de abril de 2027.
La disposición quedó formalizada a través de la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. El objetivo es avanzar en la digitalización de los procedimientos fiscales y centralizar las operaciones vinculadas con esos regímenes en una plataforma electrónica.

Hasta ahora, el SIRE, creado originalmente por la Resolución General 3726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior, funcionaba para el IVA bajo un esquema gradual y optativo, establecido por la Resolución General 4523.
Con la nueva normativa, los contribuyentes podrán elegir utilizar el sistema desde su entrada en vigencia, prevista para el 1 de diciembre de 2026. Sin embargo, quienes opten por incorporarse deberán hacerlo para la totalidad de los regímenes alcanzados en los que estén obligados a actuar como agentes de retención o percepción. La decisión tendrá carácter irrevocable.

Qué operaciones estarán alcanzadas por el SIRE
La incorporación contempla distintos regímenes de retención vinculados con servicios e insumos generales, entre ellos honorarios profesionales y operaciones de empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones.
También incluye comprobantes y regímenes especiales, actividades agropecuarias y del sector primario, además de operaciones correspondientes al sector financiero.
En cuanto a las percepciones, el sistema abarcará las ventas de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. También alcanzará a los operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.

Cómo deberán incorporarse los contribuyentes
Para comenzar a operar con el SIRE-IVA, los agentes de retención y percepción deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen correspondiente al sistema.
La incorporación tendrá efecto desde el período mensual en el que se solicite. A partir de ese momento, dejarán de aplicarse las disposiciones de la Resolución General 2233 para confeccionar declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta.
Una vez realizado el alta en el SIRE, los contribuyentes deberán tramitar la baja de los códigos correspondientes al sistema SICORE desde el módulo “Registro Tributario”.

De todas formas, las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a la fecha efectiva de incorporación al SIRE deberán continuar realizándose mediante el aplicativo SICORE.
Fuente: Medios




















