ARCA oficializó el uso obligatorio del sistema SIRE para retenciones y percepciones de IVA desde abril de 2027

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5921/2026, publicada en el Boletín Oficial. Los agentes alcanzados podrán comenzar a utilizar el sistema desde diciembre de 2026, aunque su aplicación obligatoria regirá a partir de abril del año próximo.
ARCA oficializó el uso obligatorio del sistema SIRE para retenciones y percepciones de IVA desde abril de 2027

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para declarar e ingresar las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La implementación será gradual: comenzará a regir para los agentes alcanzados el 1 de diciembre de 2026 y será obligatoria desde el 1 de abril de 2027.

Hasta ahora, el SIRE, creado originalmente por la Resolución General 3726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior, funcionaba para el IVA bajo un esquema gradual y optativo, establecido por la Resolución General 4523.

Con la nueva normativa, los contribuyentes podrán elegir utilizar el sistema desde su entrada en vigencia, prevista para el 1 de diciembre de 2026. Sin embargo, quienes opten por incorporarse deberán hacerlo para la totalidad de los regímenes alcanzados en los que estén obligados a actuar como agentes de retención o percepción. La decisión tendrá carácter irrevocable.

Qué operaciones estarán alcanzadas por el SIRE

La incorporación contempla distintos regímenes de retención vinculados con servicios e insumos generales, entre ellos honorarios profesionales y operaciones de empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones.

En cuanto a las percepciones, el sistema abarcará las ventas de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. También alcanzará a los operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.

Cómo deberán incorporarse los contribuyentes

Para comenzar a operar con el SIRE-IVA, los agentes de retención y percepción deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen correspondiente al sistema.

Una vez realizado el alta en el SIRE, los contribuyentes deberán tramitar la baja de los códigos correspondientes al sistema SICORE desde el módulo “Registro Tributario”.

Fuente: Medios

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