El Gobierno Nacional oficializó este martes una medida que generó debate en el ámbito educativo: los colegios privados de todo el país podrán fijar las cuotas sin necesidad de solicitar autorización previa. La decisión quedó establecida mediante el decreto 787, publicado en el Boletín Oficial, y supone la desregulación de los aranceles que regían desde hace tres décadas.
Con la nueva norma, las instituciones privadas podrán determinar el valor de las matrículas y cuotas de acuerdo con sus costos y condiciones del mercado, sin intervención previa del Estado. De esta manera, se elimina el sistema que obligaba a los colegios a pedir autorización para realizar incrementos.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostiene: “Corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad”.
Además, se argumenta que la regulación derogada incluía “limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.

El criterio oficial y el alcance de la medida
De acuerdo con la resolución, la intención es avanzar hacia un esquema que respete la libre contratación y “permita a las instituciones educativas definir sus políticas de precios y compensaciones en un marco de competencia leal y conforme a las demandas del mercado”.
El Gobierno plantea que el sistema anterior podía afectar la calidad educativa, ya que “los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos”.
También se menciona el impacto en las familias: según el decreto, la obligatoriedad de fijar valores con anticipación “perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo”, lo que genera incertidumbre tanto para los hogares como para las instituciones.

Del mismo modo, se señala que la exigencia de comunicar y autorizar previamente las cuotas “crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.
La norma también menciona el derecho de propiedad y autonomía de los establecimientos privados, afirmando que “deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”.
Fuente: Medios.







