La exintendenta de Las Lajas, María Angélica Espinosa, enfrentará un juicio penal luego de que el Ministerio Público Fiscal (MPF) la acusara de haber habilitado y operado un basural a cielo abierto durante gran parte de su gestión. La decisión fue confirmada este miércoles, tras una audiencia de control de acusación realizada en Zapala.
El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, a cargo de la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, requirió formalmente la apertura del juicio y acusó a Espinosa por incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de daño, ambos en carácter de autora.
Como la pena solicitada no supera los tres años, el caso será analizado por un tribunal unipersonal, en una fecha aún no definida por la Oficina Judicial de Zapala. La querella, representada por el abogado Omar Urra, adhirió por completo a la acusación fiscal.
Los hechos investigados
Según la teoría del caso desarrollada por el MPF, la exintendenta ordenó la apertura de un nuevo basural entre junio de 2022 y diciembre de 2023, infringiendo legislación nacional y provincial que regula la gestión de residuos. El predio utilizado se encuentra a la vera de la Ruta Provincial 10, a unos 5 kilómetros del casco urbano.
El MPF describió que, bajo la conducción directa de la imputada, el municipio desmontó vegetación nativa y excavó cuatro cavas de dos metros de profundidad, donde se arrojaron residuos urbanos y restos de faena animal sin compactación ni cobertura. Además, las tareas se realizaron sin aprobación del Concejo Deliberante, sin licencia ambiental, sin estudio de impacto ambiental y sin memoria técnica, en un predio que tampoco contaba con cerramiento o control de acceso.
Obeid recordó que la localidad ya tenía un vertedero habilitado y que la apertura de un nuevo sitio, sin los estudios requeridos, constituye una actividad prohibida por la normativa provincial vigente.

Durante la audiencia, el juez de garantías Lisandro Borgonovo avaló la elevación a juicio, pero resolvió un planteo de la defensa respecto del delito de daño. Los defensores argumentaron que no existió dolo directo, mientras que la fiscalía señalaba la existencia de dolo eventual en relación con los perjuicios ocasionados a una estancia privada lindante.
El juez concluyó que el tipo penal exige dolo directo y, en consecuencia, limitó el daño imputado únicamente al predio provincial, dejando de lado el perjuicio al campo vecino, aunque aclaró que este podría ser materia de un reclamo civil.
Pruebas, posiciones y lo que viene
Antes de la resolución, las partes evaluaron alternativas al juicio, pero ninguna fue viable debido a las restricciones legales aplicables cuando se investigan delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio.
El MPF ofreció prueba testimonial y documental, que incluye al concejal Alfredo Garrido, quien había pedido informes sobre la apertura del basural, y a funcionarias de la Subsecretaría de Ambiente, que declararán sobre las recomendaciones técnicas realizadas al municipio. La defensa anticipó que basará su estrategia en una supuesta causal de justificación del accionar de la entonces jefa comunal.
El juez ordenó que en los próximos diez días ambas partes presenten convenciones probatorias para agilizar la documentación y evitar testigos redundantes.
Aunque el juicio deberá realizarse en fecha a designar, la defensa solicitó que se lleve a cabo en Las Lajas, pedido al que el fiscal jefe no se opuso.
Fuente: Medios.

