El Ministerio de Educación de Neuquén calificó como un “enriquecimiento sin causa, de carácter confiscatorio, ilícito e inmoral” el fallo judicial que condenó al Estado provincial a pagar una indemnización millonaria por el accidente de una estudiante en una escuela primaria de Chos Malal. El caso se originó por un hecho ocurrido el 23 de septiembre de 2019, cuando una niña de siete años sufrió una fractura leve de tibia izquierda durante una clase de educación física en la Escuela 254.
Aunque la familia había reclamado $6 millones en concepto de daño e incapacidad futura a partir de los 18 años, el juez de Primera Instancia Carlos Choco fijó una indemnización superior a los $175 millones, además del pago de costas y honorarios. La sentencia, dictada el 14 de abril de 2025, fue posteriormente confirmada por la Cámara de Casación con un fallo definitivo del 13 de noviembre, notificado al día siguiente a la ministra de Educación, Soledad Martínez.
En su recurso, presentado el 3 de diciembre, las abogadas del Ministerio, Silvia Reñones, Karina Suárez y Fernanda González, señalaron que la resolución implica un “gravamen irreparable” para el Estado y representa un monto “exorbitante y desproporcionado”, que incluso supera ampliamente el parámetro establecido por la Ley 1406 para habilitar la casación (el doble de la remuneración de un juez de primera instancia, $7.518.519).
El planteo denuncia tres ejes principales:
- Incompetencia del fuero: se sostiene que la responsabilidad del Estado pertenece al derecho administrativo y debe ser juzgada en el fuero contencioso-administrativo, según la Ley Procesal 1305, lo que el juez Choco, al declararse competente, habría ignorado.
- Aplicación errónea de doctrinas judiciales: el Ministerio afirma que se utilizaron criterios ajenos al proceso, generando un “desvío jurisdiccional” y afectando la seguridad jurídica.
- Falta de fundamentación en la cuantificación del daño: se critica la fórmula indemnizatoria, que incluyó un porcentaje de incapacidad cuestionado y un período de resarcimiento desde los 7 hasta los 68 años, superando la edad productiva reconocida (57 años).
El Ministerio recordó que el accidente había sido cubierto por Sancor Seguros mediante un acuerdo firmado el 13 de marzo de 2020. El padre de la niña recibió $10.021,20 y declaró estar plenamente resarcido, renunciando a futuras acciones contra la aseguradora, el CPE o la escuela.
Por ese motivo, cuando la familia volvió a demandar en septiembre de 2021, tanto el CPE como Sancor opusieron la excepción de cosa juzgada. Sin embargo, el juez consideró vigente la acción y, además, aplicó la Ley de Defensa del Consumidor al servicio educativo estatal, criterio tildado por el Ministerio como “novedoso y controvertible”, y basado en jurisprudencia previa a la creación del fuero contencioso provincial y a la reforma del Código Civil y Comercial.
Las abogadas también denunciaron que la sentencia se basó en presunciones antes que en pruebas:
- No se acreditó con certeza qué objeto produjo la lesión.
- No se demostró falta de servicio ni irregularidad por parte del docente.
- La mecánica del accidente fue reconstruida por el juez para suplir “deficiencias sustanciales” de la prueba actoral, lo que constituiría una inversión indebida de la carga probatoria.
El recurso también cuestiona el monto asignado al daño moral, que en primera instancia fue fijado en más de $29 millones. Si bien la Cámara lo redujo a $12 millones, el Ministerio sostiene que continúa siendo “infundado y desproporcionado”, especialmente considerando que la pericia psicológica había sido calificada como “exacerbada” por el propio juez.
Frente a estos planteos, el Ministerio mantuvo la reserva del caso federal para, eventualmente, recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por arbitrariedad de sentencia.
El juez Choco, nuevamente bajo cuestionamientos
Carlos Choco ya se encontraba en el centro de la polémica por una serie de fallos en los que avaló supuestas incapacidades falsas de trabajadores petroleros, con montos millonarios y pericias que fueron desmentidas por los propios obreros. En esas causas, se investiga si existió una maniobra fraudulenta entre peritos, abogados y el magistrado.
Además, Choco cuenta con una sanción firme por mal desempeño en la causa del doble femicidio de Las Ovejas, donde fue suspendido por dos meses sin goce de haberes por no dictar medidas preventivas que podrían haber evitado el crimen.
Fuente: Medios

