Un abogado de El Bolsón presentó reclamos judiciales contra el municipio de la localidad rionegrina porque el tractor que corta el césped de un espacio verde cercano a su vivienda interfiere con su siesta, según expresó en sus presentaciones. Sin embargo, hasta el momento no ha obtenido una resolución debido a disputas sobre la competencia jurisdiccional para atender su caso.
La última presentación se realizó el 12 de diciembre ante el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de San Carlos de Bariloche, donde el profesional solicitó que la municipalidad “respete sus garantías a no padecer vibraciones y ruidos molestos en su horario de descanso necesario para un adulto mayor”.
El abogado reconoció que la comuna realiza correctamente el mantenimiento del espacio verde, pero cuestionó que “desatiende otras necesidades de la población, como el debido descanso, pues el tractor cortacésped interrumpe su siesta”. Además, advirtió que, al vivir en un primer piso, “los ruidos son más intensos debido a la expansión vertical del sonido”.
Su planteo se fundamenta en el Código de Convivencia local y en el Artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las molestias causadas por ruidos, vibraciones u otras inmisiones no deben exceder la normal tolerancia, aun cuando exista autorización administrativa para la actividad.

El expediente fue derivado al Juzgado de Paz local, cuyo responsable se declaró incompetente, argumentando que la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa debería intervenir, ya que el Estado Municipal es parte en el reclamo.
El Ministerio Público Fiscal también se pronunció en el mismo sentido, aunque el titular del Juzgado Contencioso y Administrativo, Roberto Sosa Lukman, sostuvo que no le correspondía definir el caso. Según explicó, la situación descrita por el vecino constituye una posible contravención municipal, regulada por el Código de Convivencia Comunitaria de El Bolsón (Ord. 161/2011), y no una cuestión administrativa de amplio alcance.
El magistrado concluyó que su competencia no abarca faltas contravencionales o penales, por lo que elevó las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, que deberá dirimir la contienda negativa de competencia para determinar qué órgano judicial puede resolver el reclamo.
Fuente: Medios.

