El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena contra el anestesiólogo Mauricio Javier Atencio Krause por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el niño de cuatro años que falleció tras una cirugía programada realizada en un sanatorio de General Roca.
De esta manera, quedó firme la sentencia por homicidio culposo, que establece una pena de tres años de prisión condicional, además de siete años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas judiciales.
El caso había sido juzgado previamente por el Foro de Jueces, que concluyó que el profesional incumplió el deber de vigilancia anestésica continua durante la intervención quirúrgica realizada el 11 de julio de 2024.
Según la acusación, esa omisión impidió detectar a tiempo una complicación crítica que derivó en un cuadro de hipoxia, muerte encefálica y posteriormente el fallecimiento del menor.
Los argumentos de la defensa
Durante la impugnación, la defensa sostuvo que la condena se apartó de la acusación original formulada durante el juicio.
Los abogados argumentaron que el debate había girado en torno a supuestos “baches de registros, taquicardia e hipoxia”, mientras que la sentencia terminó enfocándose en otros aspectos, como el taponamiento del tubo endotraqueal, el apagado del monitor y la ausencia de controles clínicos adecuados.
Además, cuestionaron que no se hubiera podido establecer con precisión cuánto tiempo duró el episodio crítico ni si una intervención más temprana habría evitado la muerte del niño.
También solicitaron una reducción de la pena y que la inhabilitación profesional se limitara exclusivamente al ejercicio de la anestesia pediátrica.
Sin embargo, el Tribunal rechazó todos los planteos y consideró que no existió violación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.
El eje de la condena
En el fallo, los jueces señalaron que el núcleo de la acusación siempre estuvo centrado en el incumplimiento del deber profesional de vigilancia y control anestésico permanente, tal como exigen los protocolos médicos.
En ese sentido, explicaron que las referencias a la taquicardia o a otros indicadores clínicos constituían datos técnicos secundarios y no el fundamento principal de la imputación penal. El Tribunal también aclaró que el taponamiento del tubo endotraqueal fue considerado un hecho fortuito y no una acción provocada directamente por el anestesiólogo.
No obstante, remarcaron que la responsabilidad penal estuvo vinculada a la falta de detección oportuna de esa contingencia y de sus consecuencias clínicas.
“El niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido previamente el deterioro”, sostuvieron los magistrados al analizar la prueba reunida durante el proceso.
La responsabilidad profesional y la vigilancia continua
La resolución judicial subrayó además que el control anestésico no depende únicamente del monitoreo electrónico, sino también de la observación clínica permanente del paciente.
Los jueces rechazaron los argumentos defensivos relacionados con supuestas dificultades operativas dentro del quirófano y señalaron que, aun ante problemas de iluminación o dinámicas complejas durante la cirugía, el profesional debía advertir esas situaciones y adoptar medidas correctivas.
Para el Tribunal, quedó acreditado el vínculo causal entre la omisión de controles y el desenlace fatal.
Según el fallo, si se hubiera mantenido una vigilancia continua sobre parámetros como la capnometría, la oximetría y el estado clínico general del niño, la obstrucción o sus efectos podrían haberse detectado antes y se habría intervenido a tiempo para evitar la hipoxia severa y el posterior paro cardiorrespiratorio.
Tanto la Fiscalía como la querella habían solicitado el rechazo del recurso de impugnación y coincidieron en que la acusación siempre estuvo basada en el incumplimiento del deber objetivo de cuidado por parte del anestesiólogo.
Fuente: Medios.









