Una jubilada logró frenar los descuentos que sufría sobre sus haberes luego de que la Justicia comprobara que había sido confundida con otra mujer en un juicio por alimentos. La Cámara de Apelaciones de Cipolletti dejó sin efecto el embargo al considerar que la afectada no formaba parte del proceso judicial.
El caso salió a la luz en abril de 2026, cuando la mujer se presentó ante el Poder Judicial para denunciar que desde hacía meses le descontaban dinero de su jubilación por una cuota alimentaria. Aseguró que desconocía a las personas involucradas y que no tenía nietos por quienes debiera afrontar esa obligación.
La investigación permitió establecer que la jubilada tenía el mismo nombre y apellido que la verdadera demandada, pero otro número de documento y un domicilio diferente. El error se produjo cuando, al librarse el oficio al organismo previsional, se consignó el DNI de la mujer equivocada, lo que derivó en el embargo de sus haberes.
Tras el planteo, la Justicia ordenó el cese inmediato de las retenciones, mientras que la parte demandante reconoció la equivocación y aceptó levantar la medida.
Al revisar el caso, la Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad del embargo y de todos los actos vinculados con esa medida, aunque revocó la decisión que anulaba gran parte del juicio de alimentos. Los jueces entendieron que las actuaciones contra la verdadera destinataria de la demanda habían sido correctamente notificadas y que el error se limitó a la identificación de la persona alcanzada por el embargo.
De esta manera, la jubilada quedó definitivamente desvinculada de una obligación que no le correspondía, mientras que el tribunal ordenó continuar con las actuaciones para verificar la situación de la persona originalmente demandada.






