Las cámaras empresariales CEPH (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos) y la CASEPE (Cámara de Servicios Petroleros) formalizaron esta semana, junto a los gremios de Petroleros Privados y el Personal Jerárquico de Río Negro, Neuquén y La Pampa, el acuerdo de recomposición salarial que inicia el ciclo de paritarias abril 2026 – marzo 2027. El contador Gonzalo Martín Gutiérrez, integrante de la firma C. S. B. & ASOC., analizó en detalle los alcances de esta negociación para +E.
En primer lugar, el especialista puntualiza que el ajuste acordado del 16% fue diseñado específicamente como un esquema de recomposición para compensar la inflación registrada durante el período citado, teniendo su impacto directo a partir de las liquidaciones correspondientes a los sueldos de julio.
¿Cómo se implementa y cobra este incremento? El suba se abonará a lo largo de cuatro tramos mediante un esquema híbrido que combina aumentos sobre las planillas salariales y asignaciones de gratificaciones no remunerativas, estructurado bajo el siguiente cronograma:
Tramo 1 (julio de 2026): Incremento directo del 6% en sueldos básicos y adicionales convencionales, tomando como base las escalas de abril de 2026.
Tramo 2 (agosto y septiembre de 2026): Liquidación de una gratificación no remunerativa del 4% calculada sobre las escalas de abril de 2026. Este porcentaje se incorporará formalmente a los básicos en octubre de 2026.
Tramo 3 (octubre, noviembre y diciembre de 2026): Asignación de una gratificación no remunerativa del 3% sobre las escalas de abril de 2026. El monto pasará a formar parte de los básicos en enero de 2027.
Tramo 4 (enero, febrero y marzo de 2027): Otorgamiento de una gratificación no remunerativa del 3% sobre las escalas de abril de 2026, la cual se integrará definitivamente a los básicos en abril de 2027.
Dichos porcentajes se computan sobre la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos, sean convencionales o no, de carácter habitual y permanente, incluyendo sumas por viandas y ayuda alimentaria. No obstante, Gutiérrez aclara que quedan expresamente excluidos de este cálculo los ítems: sujetos a bonos por facturación, adicionales de vivienda o ayuda habitacional, y asignaciones relativas a uso de vehículos.
Actualización de escalas y adicionales
Al analizar la aplicación técnica del entendimiento, Gutiérrez destaca que en los recibos de sueldo correspondientes a julio de 2026 se deben contemplar los siguientes parámetros operativos:
Incremento en haberes: Suba efectiva del 6% aplicada sobre las planillas salariales relativas a básicos y a la totalidad de los adicionales convencionales vigentes.
Vianda alimentaria: El importe correspondiente a la vianda por cada jornada laboral de 8 horas se fija en $38.000.
Salario mínimo de referencia: El haber bruto mínimo garantizado para un operario que cumpla un régimen de 8 horas diarias alcanza los $4.130.864.
Asignación Vaca Muerta: Este rubro particular conserva su suma de origen fijada en $402.800.
Asimismo, el convenio establece una contribución sindical extraordinaria y por única vez de $225.000 por cada trabajador, importe que será liquidado en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas hasta marzo de 2027 inclusive.
Hasta el momento, la documentación administrativa vinculada al acuerdo ya ha sido ingresada formalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, encontrándose a la espera de la correspondiente homologación oficial.
Fuente Medios






