Extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales: qué cambia y cuándo se aplicará

La Resolución 1066/2026 establece el procedimiento para aplicar la medida y fija que las emergencias que impliquen un riesgo para la vida, un órgano o una función vital deberán ser atendidas sin restricciones.

El Gobierno nacional reglamentó el pago de las prestaciones sanitarias para extranjeros que no cuentan con residencia permanente en el país y que sean atendidos en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial.

La resolución reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025, que modificó distintos aspectos de la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones vinculadas al acceso a determinados servicios públicos por parte de extranjeros.

Qué establece la nueva reglamentación

El artículo 1 de la resolución aprueba el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”.

Para acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos será presentar el DNI que certifique esa condición.

Las emergencias quedan exceptuadas

Uno de los principales puntos de la reglamentación establece que las emergencias médicas no quedan alcanzadas por el esquema de cobro.

La normativa determina que no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a un extranjero que atraviese una situación de emergencia, independientemente de cuál sea su situación migratoria.

Qué situaciones contempla la normativa

Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran:

  • Paros cardiorrespiratorios e insuficiencias respiratorias graves.
  • Obstrucciones agudas de las vías respiratorias.
  • Shock de cualquier tipo.
  • Infartos, síndromes coronarios agudos y otras emergencias cardiovasculares.
  • Accidentes cerebrovasculares y otras emergencias neurológicas.
  • Convulsiones persistentes y estados epilépticos.
  • Traumatismos graves, politraumatismos y lesiones medulares.
  • Hemorragias masivas.
  • Quemaduras extensas o profundas.
  • Sepsis y shock séptico.
  • Intoxicaciones, envenenamientos y sobredosis con compromiso de funciones vitales.
  • Abdomen agudo quirúrgico y otras patologías con riesgo inmediato para la vida.
  • Emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias, embarazos ectópicos complicados y preeclampsia grave.
  • Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

La atención de emergencia no puede ser restringida

La resolución establece expresamente que, ante una emergencia, ningún extranjero podrá quedar privado de asistencia sanitaria por su situación migratoria.

Fuente: Medios

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