El exministro de Desarrollo Social de Neuquén, Abel Di Luca, fue exonerado de la administración pública provincial por su intervención en el circuito irregular de pagos investigado en la causa de los planes sociales. La medida constituye la sanción más grave del régimen disciplinario y le impide volver a desempeñarse en el Estado.
El Decreto 1332 fue firmado el 8 de septiembre y publicado ese mismo día en el Boletín Oficial. La norma no lleva la firma del gobernador Rolando Figueroa, sino la de la vicepresidenta primera de la Legislatura, Zulma Reina, quien se encontraba a cargo del Poder Ejecutivo por delegación del mandatario. El ministro de Seguridad, Matías Nicolini, refrendó la decisión.

Di Luca pertenecía a la planta permanente del Ministerio de Seguridad, aunque había desarrollado una extensa trayectoria en el Gobierno provincial durante la gestión de Omar Gutiérrez. En 2024, esa cartera le inició un sumario administrativo y dispuso su suspensión preventiva con retención de haberes.
La investigación administrativa concluyó que, entre diciembre de 2019 y octubre de 2022, cuando se desempeñó como subsecretario y luego como ministro, tuvo una intervención determinante en la aprobación y validación de un circuito irregular de pagos con fondos destinados a personas en situación de vulnerabilidad.
Los fundamentos de la exoneración
El sumario sostuvo que las maniobras no fueron hechos aislados, sino parte de un mecanismo coordinado entre distintas áreas, cuya etapa final dependía de la autorización del entonces funcionario. Según los testimonios incorporados al expediente, Di Luca intervenía en la instancia definitiva de aprobación de los pagos.
La Junta de Disciplina de la Administración Pública describió un sistema en el que se registraba a personas como beneficiarias de subsidios por desocupación, mientras que los fondos quedaban en manos de terceros. Una parte menor del dinero llegaba a los destinatarios y luego se confeccionaban listados para simular la legalidad de las operaciones.
El perjuicio económico para el Estado fue estimado en $153.377.900 entre septiembre de 2020 y julio de 2022. De ese total, $125.412.400 correspondieron a operaciones con tarjetas de débito y otros $27.965.500 a pagos realizados mediante cheques.
La Junta de Disciplina recomendó por unanimidad la exoneración. Entre los fundamentos de la medida figuran el perjuicio material y moral ocasionado a la administración, el incumplimiento intencional de órdenes legales y la notoria indignidad moral, conforme a las disposiciones que regulan el empleo público provincial.
La condena penal por los planes sociales
En el ámbito judicial, Di Luca fue declarado responsable de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El 29 de diciembre de 2025, un tribunal de juicio le impuso cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Posteriormente, la Fiscalía impugnó el fallo. El fiscal jefe Pablo Vignaroli logró que se revocara la absolución por asociación ilícita de los doce condenados.
El 20 de agosto de 2026, el Tribunal de Impugnación condenó a Di Luca como jefe de esa asociación ilícita, en concurso real con la defraudación. Además, dejó sin efecto la pena anterior y ordenó realizar un nuevo juicio de cesura para establecer la sanción correspondiente.
Las defensas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, el juez de Garantías Pablo Encina rechazó suspender la cesura hasta que se resuelvan esos recursos. Por el momento, la sentencia no se encuentra firme.
El sobreseimiento en la causa Viento Sur
La situación judicial de Di Luca fue diferente en el expediente que investiga presuntos desvíos de fondos por $1.208 millones transferidos a la Cooperativa Viento Sur mediante un programa de capacitación para organizaciones sociales.
La iniciativa había sido creada por el Decreto 1672, firmado el 18 de agosto de 2022 por el entonces gobernador Omar Gutiérrez y refrendado por Di Luca, en un contexto de protestas y movilizaciones de organizaciones sociales.
El lunes 5 de octubre, la jueza de Garantías Natalia Pelosso sobreseyó al exministro y a su sucesor, Germán Chapino. El único que irá a juicio será el referente de la cooperativa, Diego Mauro, mientras que los demás imputados accedieron a la suspensión del juicio a prueba.
Durante su resolución, Pelosso cuestionó la acusación fiscal y sostuvo que los fondos habían llegado a sectores humildes, sin que se acreditara un enriquecimiento personal de los exfuncionarios.
La magistrada consideró que ambos ministros se habían limitado a refrendar el decreto y que la decisión política de implementar el programa correspondía a Gutiérrez. También descartó que se hubiera probado una falta de control penalmente relevante sobre los fondos, al señalar que los informes desfavorables de la Contaduría no eran notificados personalmente al ministro.
Vignaroli anticipó que apelará el sobreseimiento, por lo que la resolución deberá ser revisada por el Tribunal de Impugnación antes de quedar firme.
Qué pasa ahora con Di Luca
El decreto de exoneración dispone notificar al exfuncionario y a la Unidad Fiscal de Delitos Económicos, además de remitir una copia a la Fiscalía de Estado. La sanción entra en vigencia a partir de la notificación y puede ser recurrida en sede administrativa.
De esta manera, Di Luca enfrenta consecuencias en dos ámbitos distintos: la sanción disciplinaria que lo aparta definitivamente de la administración pública y la condena penal por la causa de los planes sociales, que todavía no está firme. En paralelo, el sobreseimiento dictado en el expediente Viento Sur también permanece sujeto a una eventual revisión judicial.
Fuente: Medios















