El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 a través de los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados este lunes en el Boletín Oficial, e introdujo cambios en el sistema de licencias por enfermedad dentro del régimen laboral.
Entre las principales modificaciones, se destaca la digitalización del sistema de certificados médicos, que deberán emitirse de forma electrónica mediante plataformas habilitadas y registradas oficialmente, con el objetivo de mejorar el control del ausentismo y unificar criterios de validación.

Según pudo saber medios, la reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que toda indicación de reposo laboral deberá ser emitida por vía digital, con intervención de profesionales habilitados e inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y en plataformas del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
El certificado deberá incluir información obligatoria como diagnóstico médico, tratamiento indicado, cantidad de días de reposo, firma del profesional interviniente y su emisión a través de sistemas registrados. Sin esos requisitos, la documentación no será considerada válida.

La norma también prevé mecanismos de control ante diferencias entre el médico del trabajador y la evaluación realizada por el empleador, en cuyo caso se podrá recurrir a juntas médicas oficiales o instituciones públicas y privadas para dirimir el conflicto.
En situaciones excepcionales, cuando no sea posible la emisión digital por fallas técnicas o falta de conectividad, se admitirán certificados en formato papel con firma manuscrita, siempre que la contingencia sea debidamente justificada.

Con esta reglamentación, el Gobierno formaliza la transición hacia un sistema de licencias médicas completamente digitalizado y con mayores controles administrativos en el ámbito laboral.
Fuente: Medios









