El Ministerio Público Fiscal de Bariloche impugnó la sentencia que absolvió al exintendente Gustavo Gennuso en la causa por presunto peculado vinculada al programa nacional Techo Digno. La presentación fue realizada por el fiscal jefe Martín Lozada, junto al agente fiscal Guillermo Lista, y ya tiene fecha de tratamiento ante el Tribunal de Impugnación.
Desde la fiscalía confirmaron este miércoles que la audiencia fue fijada para el martes 10 de febrero, instancia en la que Lozada expondrá los cuestionamientos a la resolución dictada el 5 de noviembre pasado por el tribunal de juicio de Bariloche. En esa misma audiencia, la defensa del exjefe comunal solicitará que se ratifique la absolución.
El fallo cuestionado fue emitido de manera unánime por los jueces Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Bernardo Campana, quienes concluyeron que la fiscalía no logró probar la responsabilidad penal de Gennuso en los hechos imputados. Además, el tribunal fue crítico respecto de la figura legal utilizada para encuadrar la acusación.
Según la fiscalía, en enero de 2016 Gennuso habría ordenado la transferencia de 100 millones de pesos desde una cuenta “bolsa” del Banco Nación —donde se concentraban fondos de distintos programas nacionales— hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop, para luego constituir un plazo fijo con ese dinero. Meses después, se habría repetido la operatoria con otros 5 millones de pesos.
Sin embargo, en la sentencia, el juez Arroyo sostuvo que el planteo fiscal estuvo “mal orientado”, ya que gran parte de la prueba producida en el juicio se centró en aspectos que no guardaban relación directa con la conducta atribuida al exintendente, que era la supuesta sustracción de fondos y su salida de la esfera de control municipal.
Cuestionamientos a la calificación legal
Uno de los puntos centrales del fallo fue la crítica a la calificación de peculado utilizada por la acusación. Para los magistrados, la fiscalía habría confundido esa figura con la de malversación de caudales públicos, un delito de menor gravedad cuya pena máxima es de tres años de prisión.
El tribunal aclaró además que no fue objeto de análisis en este proceso la cuestión de los pagos a empresas ejecutoras con certificaciones presuntamente sobrevaluadas, aspecto que sí forma parte de otras causas penales en trámite vinculadas al programa Techo Digno y que involucran a exintendentes de distintas localidades.
Ahora, será el Tribunal de Impugnación el que deberá analizar los planteos del Ministerio Público Fiscal y definir si la absolución queda firme o si corresponde revisar el fallo dictado en noviembre.
Fuente: Medios.







