Una adolescente de Cipolletti obtuvo una sentencia favorable en su solicitud para eliminar el apellido de su padre, al sostener que no mantenía relación con él y que ese apellido no representaba su verdadera línea biológica.
En el expediente se detalló que el padre de la joven no fue reconocido por su propio progenitor biológico y que recibió el apellido de un hombre que lo reconoció legalmente. Así, la adolescente portaba un apellido sin vínculo biológico directo dentro de su árbol familiar. Esa situación, sumada a la ausencia de contacto con su padre, fundamentó el reclamo judicial.
La madre, actuando en representación de su hija, impulsó la acción de modificación. Explicó que la adolescente no tenía comunicación con su progenitor y que no se sentía identificada con ese apellido. Además, mencionó antecedentes graves vinculados al entorno familiar de quien había reconocido al padre, lo que reforzaba el rechazo de la joven hacia esa rama familiar.
El progenitor no se presentó en el proceso y fue asistido por la Defensa de Ausentes. Desde esa representación se sostuvo que la causa penal mencionada no involucraba directamente al padre y que el apellido, por sí mismo, no constituía motivo suficiente para suprimirlo.
Durante el trámite, el juzgado incorporó un informe del equipo técnico interdisciplinario. En la entrevista, la adolescente manifestó que el apellido correspondía a la persona que había criado a su padre, pero que no formaba parte de su linaje biológico. Expresó que no se sentía integrante de esa familia y que sí se identificaba plenamente con el apellido materno, que comparte con sus hermanos.
La profesional interviniente concluyó que el pedido estaba debidamente elaborado y que la joven experimentaba un claro sentimiento de ajenidad respecto del apellido paterno, un aspecto que resultó determinante para la decisión judicial.
En la sentencia, la magistrada recordó que el derecho al nombre integra el derecho a la identidad y que, aunque rige el principio de estabilidad, el Código Civil y Comercial prevé excepciones cuando existen “justos motivos”, especialmente si se acredita una afectación a la personalidad.
El fallo destacó el concepto de identidad dinámica de la adolescente y subrayó que el apellido que llevaba no reflejaba ni un vínculo biológico ni una referencia afectiva. En ese marco, dejó de cumplir su función de pertenencia y pasó a constituir un elemento ajeno a su identidad.
Finalmente, el Poder Judicial hizo lugar a la demanda y ordenó la supresión del apellido paterno, disponiendo que la joven sea registrada únicamente con el apellido materno. También se libró oficio al Registro Civil para formalizar la modificación.
Fuente: Medios







