La sentencia fue dictada por la jueza civil María Eliana Reynals, quien concluyó que quedó acreditado el incumplimiento contractual por parte de la firma, que abandonó los trabajos cuando apenas se había ejecutado un 7% del proyecto, pese a haber percibido más de la mitad del monto pactado.
Un contrato millonario y una obra inconclusa
El acuerdo había sido firmado en febrero de 2023 para la construcción de una vivienda de 160 metros cuadrados mediante el sistema steel framing, en un terreno ubicado sobre calle Pomona de la ciudad de Neuquén.
El contrato establecía un plazo de ejecución de 270 días y un costo total de 43 millones de pesos. Según consta en el expediente, los propietarios abonaron el 57% del valor convenido.
Sin embargo, en octubre de ese mismo año los trabajos se paralizaron y nunca fueron retomados, a pesar de los compromisos asumidos por la empresa. Los demandantes también señalaron que parte de los materiales adquiridos para la obra habrían sido retirados de un corralón sin ser utilizados en la construcción.
La responsabilidad del socio gerente
Al analizar el caso, la magistrada evaluó la posibilidad de aplicar la figura conocida como “corrimiento del velo societario”, prevista en el Código Civil y Comercial para situaciones en las que una sociedad es utilizada con fines fraudulentos o abusivos.
No obstante, Reynals concluyó que no existían elementos suficientes para considerar que la empresa hubiera funcionado como una pantalla para cometer un fraude.
Aun así, determinó la responsabilidad personal de uno de los socios gerentes al advertir que tuvo una participación directa y activa en la ejecución del contrato.
Entre otros elementos, la sentencia tuvo en cuenta que los pagos efectuados por los propietarios fueron depositados en la cuenta bancaria personal del socio. Para la jueza, su intervención excedió una representación formal de la sociedad y estuvo directamente vinculada con las obligaciones asumidas frente a los clientes.
La pericia confirmó el abandono
Uno de los elementos clave del expediente fue la pericia técnica realizada sobre la obra, que determinó un avance real de apenas el 7%. El informe concluyó que las tareas ejecutadas se limitaron a la nivelación del terreno y al inicio de algunos trabajos estructurales, además de confirmar el estado de abandono del proyecto.
A partir de estas pruebas, la jueza ordenó restituir a los demandantes el equivalente actualizado al porcentaje abonado sobre el valor actual de una vivienda de similares características.
Además, reconoció una indemnización adicional de 10 millones de pesos en concepto de daño moral por los perjuicios ocasionados.
Fuente: Medios






