La Justicia de Bariloche rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por la familia de un estudiante contra un colegio público de gestión privada, al considerar que la decisión de no renovar su matrícula estuvo vinculada al incumplimiento de normas de convivencia y no a un acto de discriminación.
El conflicto se originó cuando el alumno asistió a clases con el cabello teñido de un tono grisáceo, una práctica que estaba expresamente prohibida por el reglamento interno de la institución, que establecía restricciones sobre colores de cabello considerados no naturales.
Según la familia, las observaciones realizadas por las autoridades escolares derivaron en situaciones de hostigamiento y culminaron con la pérdida de la vacante para el ciclo lectivo siguiente. Por ese motivo iniciaron una acción judicial, argumentando que la medida constituyó un acto discriminatorio que provocó consecuencias emocionales y familiares.
Sin embargo, durante el proceso judicial, el colegio sostuvo que la decisión no estuvo relacionada exclusivamente con el color del cabello, sino con incumplimientos reiterados del reglamento escolar y la falta de acuerdos luego de numerosas instancias de diálogo.
Reuniones, advertencias y mediación previa
La institución educativa acreditó que antes de comunicar la no renovación de la matrícula se realizaron reuniones con la familia, llamados de atención, pedidos para adecuar la presentación personal e intervenciones de autoridades educativas.
Además, argumentó que las mismas normas eran aplicadas a todos los estudiantes y que la familia conocía el reglamento desde hacía años.
Al analizar la prueba presentada, el juez concluyó que existieron múltiples instancias previas de diálogo y que la medida fue adoptada luego de un proceso gradual, descartando que se tratara de una decisión arbitraria o intempestiva.
No hubo discriminación, según el fallo
La sentencia recordó que las instituciones educativas no pueden utilizar el derecho de admisión para restringir injustificadamente el acceso a la educación ni para ejercer prácticas discriminatorias.
No obstante, en este caso consideró que la decisión fue tomada dentro de los límites establecidos por la normativa interna del establecimiento, fue comunicada con anticipación suficiente y no impidió la continuidad educativa del alumno en otra institución.
El fallo también analizó informes psicológicos incorporados al expediente y concluyó que no existían elementos suficientes para atribuir exclusivamente al accionar del colegio los perjuicios emocionales denunciados por la familia.
Por estos motivos, la Justicia rechazó la demanda y descartó que la no renovación de la matrícula hubiera sido consecuencia de una conducta discriminatoria. De todos modos, la resolución aún no se encuentra firme y puede ser apelada ante instancias superiores.













