Dos personas, un joven y una chica que actualmente tienen entre 20 y 21 años, habían sido acusadas de haber abusado sexualmente de una compañera de colegio durante la madrugada del 10 de junio de 2024 en una vivienda del barrio Villarino de Cipolletti.
Según la investigación, los imputados habrían invitado a la víctima a mantener relaciones sexuales, pero ante la negativa de ella, la habrían sometido por la fuerza. De acuerdo al expediente, la habrían arrojado sobre una cama y mientras el joven habría concretado el acceso carnal, la otra imputada la habría manoseado.
La causa avanzaba hacia el juicio, pero en una audiencia realizada el 24 de febrero, la Fiscalía informó que la denunciante manifestó que no deseaba continuar con el proceso, lo que impidió avanzar con medidas de prueba consideradas clave.

Según se expuso en sede judicial, la joven se presentó junto a su madre en Fiscalía y expresó que, tras iniciar un tratamiento psicológico, decidió no seguir con la investigación y priorizar su futuro académico en otra provincia. Posteriormente, ratificó esa postura y aceptó la aplicación de un criterio de oportunidad, una salida alternativa prevista en el Código Penal.
También intervino la Oficina de Atención a la Víctima (Ofavi), donde la denunciante reiteró su decisión en términos de autonomía personal y sin condicionamientos. En ese marco, aceptó una reparación económica simbólica, con el objetivo de cerrar el proceso y continuar su vida y tratamiento psicológico, interrumpido por dificultades económicas.
Posición de los acusados
Los dos imputados se presentaron en Fiscalía junto a sus familias y ofrecieron disculpas, señalando que lo ocurrido fue “interpretado de una forma diferente por ellos”. Además, manifestaron su acuerdo en realizar una reparación económica para la denunciante.
Desde el Ministerio Público Fiscal se indicó que el acuerdo podía avanzar de manera excepcional, en el marco de una instrucción general que habilita el criterio de oportunidad en determinados casos. Se valoró especialmente la “voluntad expresa y reiterada” de la víctima de no continuar, así como su situación personal y la de los imputados.
También se consideró la ausencia de antecedentes penales, la falta de indicadores de reiteración y el comportamiento procesal de los acusados, quienes en distintas instancias ofrecieron disculpas y mantuvieron una actitud de respeto hacia la denunciante.
Sobreseimiento
Con estos elementos, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de ambos imputados por extinción de la acción penal, postura que fue acompañada por la defensa.
La jueza María Agustina Bagniole hizo lugar al pedido y resolvió dictar el sobreseimiento. En su fallo, sostuvo que el criterio de oportunidad es una herramienta del Ministerio Público Fiscal y que en este caso se aplicó en función de la voluntad de la víctima y las circunstancias particulares del hecho.
Asimismo, estableció que el proceso “no afecta el buen nombre y honor que pudieran gozar los imputados”, conforme lo previsto en la normativa vigente.
Fuente: Medios.







