El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) declaró la inconstitucionalidad de un tramo del artículo 153 del Código Procesal Penal provincial y dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en una causa por abuso sexual. La decisión se produjo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara un fallo previo del tribunal rionegrino y ordenara emitir un nuevo pronunciamiento ajustado al precedente “Price”.
En su resolución, el STJ sostuvo que el vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria “no puede producir automáticamente la extinción de la acción penal” mediante el sobreseimiento, tal como establecía la última parte de la norma aprobada por la Legislatura provincial.
Aun así, el máximo tribunal rionegrino dejó en claro sus diferencias con la interpretación de la Corte Suprema. En el fallo advirtió que, aunque acata el criterio del máximo tribunal nacional, resultaba necesario explicar las particularidades del expediente para aplicar correctamente la doctrina de “Price”.
El expediente comenzó en junio de 2021, cuando la Fiscalía formuló cargos contra un hombre investigado por presunto abuso sexual. El juez de Garantías Juan Pedro Puntel fijó inicialmente cuatro meses de plazo para la investigación y luego autorizó dos prórrogas consecutivas.
En julio de 2022, la defensa solicitó el sobreseimiento por considerar vencido el plazo legal sin acusación fiscal. Días más tarde, la Fiscalía presentó el requerimiento de apertura a juicio.
Posteriormente, el propio Juan Pedro Puntel declaró de oficio la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 153 del Código Procesal Penal, apoyándose en el antecedente “Price” de la Corte Suprema. Con ese criterio rechazó el pedido de sobreseimiento y otorgó una nueva prórroga para la investigación.
Sin embargo, tras distintas instancias de revisión judicial, en 2024 el STJ resolvió sobreseer al imputado por considerar vencida la etapa preparatoria y operada la caducidad de la instancia.
La intervención de la Corte Suprema
La Fiscalía General presentó entonces un recurso extraordinario federal y la Corte Suprema hizo lugar a la queja. El máximo tribunal nacional revocó la sentencia provincial y ordenó al STJ dictar un nuevo fallo ajustado a la doctrina fijada en “Price”, un caso donde se analizó una norma similar del Código Procesal Penal de Chubut.
En el nuevo pronunciamiento, el STJ remarcó que las provincias pueden establecer plazos procesales para garantizar el derecho a ser juzgado en un “plazo razonable”, aunque aclaró que no pueden crear mecanismos de extinción de la acción penal distintos de los previstos por la legislación nacional.
Críticas al Ministerio Público Fiscal y al juez Puntel
La sentencia también incluyó cuestionamientos a la actuación del Ministerio Público Fiscal (MPF) y del juez de Garantías.
Los jueces señalaron que la inconstitucionalidad del artículo 153 “no fue planteada por el MPF en la primera oportunidad” y remarcaron que el magistrado declaró la invalidez de la norma “sin más argumento que la aplicación del fallo ‘Price’”.
Además, el STJ cuestionó la postura del Fiscal General Fabricio Brogna, al afirmar que en la queja presentada ante la Corte Suprema habría modificado lo expresado previamente durante las audiencias provinciales.
“No es un detalle menor”, sostuvo el tribunal, al remarcar que Brogna había señalado en audiencia que la inconstitucionalidad de la norma no formaba parte de sus agravios.
Una crítica indirecta a la Corte Suprema
En otro tramo del fallo, el STJ deslizó una crítica hacia la interpretación de la Corte Suprema al advertir que considerar los plazos procesales como “meramente ordenatorios” podría devolver al sistema judicial a las prácticas del viejo régimen procesal.
Según los magistrados rionegrinos, si los plazos legales no generan consecuencias concretas ante su incumplimiento, las investigaciones podrían extenderse indefinidamente sin sanción frente a las demoras estatales.
El tribunal sostuvo que la garantía constitucional del “plazo razonable” exige que los límites temporales tengan carácter perentorio y consecuencias procesales efectivas.
Qué resolvió finalmente el STJ
En la parte resolutiva, el STJ declaró inconstitucional el tramo final del artículo 153 del Código Procesal Penal de Río Negro “en cuanto impone el sobreseimiento como consecuencia del vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria”.
Al mismo tiempo, dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en 2024 y declaró la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo procesal.
El tribunal aclaró que esa caducidad “no extingue la acción penal” y que el Ministerio Público Fiscal podrá impulsar un nuevo proceso utilizando las pruebas ya incorporadas al expediente.
Fuente: Medios.









