Fondos de Asistencia Laboral: el Gobierno estableció en qué podrán invertirse y fijó límites para las carteras

La Resolución 1276/2026 establece qué instrumentos podrán integrar las carteras, los topes por emisor y un piso del 10% en activos de alta liquidez.

El Ministerio de Economía estableció las pautas y límites generales para la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), a través de la Resolución 1276/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Los FAL fueron creados por la ley de Reforma Laboral y reglamentados mediante el Decreto 408/2026. La normativa determinó que las denominadas “Entidades Habilitadas” para administrar, invertir y custodiar estos recursos serán sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para operar mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.

Qué instrumentos podrán integrar los FAL

La resolución establece que las carteras deberán estar compuestas por instrumentos integrados y pagaderos en pesos, emitidos y negociados en mercados locales habilitados.

Entre los activos autorizados se encuentran:

  • Títulos de deuda del Estado Nacional.
  • Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
  • Depósitos bancarios en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA).
  • Obligaciones negociables (ON) emitidas por empresas privadas radicadas en el país.

Además, los instrumentos deberán contemplar rendimientos bajo determinadas modalidades: tasa fija, TAMAR, ajuste por CER o mecanismos vinculados a la evolución del tipo de cambio oficial.

Los límites para evitar la concentración

Para reducir los riesgos derivados de la concentración de inversiones, el Gobierno estableció distintos límites sobre el patrimonio total de cada fondo.

Los principales topes son:

  • Depósitos bancarios: hasta 15% en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas.
  • Deuda provincial y de CABA: hasta 15% de manera agregada y un máximo de 5% por cada jurisdicción.
  • Obligaciones negociables privadas: hasta 20% en conjunto y un máximo de 10% por emisor y su grupo vinculado.
  • Instrumentos dólar linked: hasta 10% de manera agregada, incluida la parte correspondiente a los Bonos Duales.

La normativa también prohíbe las operaciones con la propia entidad administradora. De esta manera, las entidades habilitadas no podrán invertir recursos de los FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas.

Qué ocurre si un activo pierde la calificación AAA

La resolución también contempla el caso de que un instrumento adquirido por un FAL pierda posteriormente la calificación crediticia AAA exigida para integrar la cartera.

Durante ese período, quedará prohibida la incorporación de nuevos instrumentos del mismo emisor.

Un piso del 10% para activos líquidos

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la obligación de mantener como mínimo el 10% del patrimonio total de cada FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo.

Para alcanzar ese porcentaje solo podrán computarse:

  • Depósitos a la vista.
  • Plazos fijos precancelables.
  • Plazos fijos con vencimiento inferior a 30 días corridos.
  • Letras del Tesoro Nacional en pesos con un vencimiento remanente menor a 90 días.

Si ese porcentaje cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad habilitada tendrá un plazo de 90 días corridos para recomponer la cartera.

El rol de la CNV

La Comisión Nacional de Valores será el organismo encargado del control y de establecer los aspectos operativos necesarios para implementar la nueva normativa.

Con estas pautas, el Gobierno busca establecer un marco de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral que combine preservación del capital, diversificación y disponibilidad de recursos, al tiempo que limita la exposición de las carteras a determinados emisores y tipos de activos.

Fuente: Medios

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