La Justicia civil de Neuquén dictó un fallo que marca un antecedente en materia sucesoria y de perspectiva de género. La Cámara de Apelaciones confirmó que los herederos de un hombre que asesinó a su esposa y luego se quitó la vida no podrán reclamar derechos sobre la herencia de la víctima.
La decisión ratificó la sentencia de primera instancia del juez Javier Alarcón, quien declaró indigno al femicida para heredar a su esposa, con quien había compartido casi 50 años de matrimonio.
De esta manera, el tribunal estableció que el agresor debe ser considerado, a los efectos de esa sucesión, como si nunca hubiera sido llamado a heredar, lo que también impide que sus sucesores puedan invocar los derechos hereditarios que él habría adquirido sobre el patrimonio de la víctima.
Qué significa la indignidad sucesoria
La indignidad sucesoria es una sanción prevista por el Código Civil y Comercial que impide que una persona obtenga beneficios patrimoniales de quien fue víctima de una conducta especialmente grave, como un homicidio doloso.
Para que tenga efecto, debe ser declarada por un juez y sus consecuencias alcanzan únicamente a la sucesión de la víctima. En este caso, la declaración quedó firme luego de que la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmara el fallo de primera instancia.
El reclamo por los bienes del matrimonio
Durante el proceso, un familiar de la mujer pidió que la Justicia también resolviera el destino de los bienes gananciales y del patrimonio de ambos cónyuges.
Argumentó que, al matar a su esposa antes de suicidarse, el hombre también impidió que ella pudiera ejercer los derechos hereditarios que le habrían correspondido sobre la sucesión de él.
Además, sostuvo que permitir que esos bienes terminaran en manos de los herederos del agresor resultaría contrario a la equidad y solicitó que el caso fuera analizado con perspectiva de género.
Qué resolvió la Cámara
Los camaristas consideraron que el expediente tenía como único objeto determinar la indignidad sucesoria del femicida.
Por ese motivo, señalaron que las consecuencias patrimoniales concretas deberán discutirse en los respectivos procesos sucesorios, una vez identificados los bienes involucrados y definida su titularidad.
En ese sentido, ratificaron el criterio del juez de primera instancia, quien había señalado que el análisis sobre la distribución de los bienes corresponde a las sucesiones de cada uno de los fallecidos.
No obstante, la sentencia dejó firme un punto central: el femicida no puede ser considerado heredero de la víctima, por lo que tampoco sus sucesores podrán reclamar los derechos que él habría tenido sobre esa herencia.
Fuente: Medios






