La Cámara confirmó la restricción contra el juez federal Hugo Greca por el maltrato a una defensora

La Justicia rechazó la apelación del magistrado federal de Roca y sostuvo que sus expresiones durante una audiencia pública tuvieron entidad suficiente para afectar la dignidad y reputación profesional de Celia Delgado.
La Cámara confirmó la restricción contra el juez federal Hugo Greca por el maltrato a una defensora

La Cámara de Apelaciones rechazó por unanimidad el planteo del juez federal de Roca, Hugo Greca, y confirmó la medida cautelar que le impide acercarse en el ámbito laboral a la defensora pública Celia Delgado. La resolución consideró que el trato que recibió la funcionaria durante una audiencia pública tuvo entidad suficiente para afectar su dignidad y reputación profesional.

La medida había sido dictada por la jueza federal de Neuquén, Carolina Pandolfi, luego de una denuncia presentada por Delgado, quien acusó a Greca de ejercer violencia psicológica a partir de reiteradas descalificaciones durante una audiencia que quedó registrada en video.

El episodio que derivó en la denuncia

El hecho ocurrió el 19 de marzo pasado, cuando Celia Delgado recusó a Hugo Greca y anticipó que solicitaría la nulidad de un allanamiento nocturno. La orden había sido emitida por el propio magistrado, por lo que la defensora planteó que resultaba difícil que pudiera revisar su propia actuación con la debida imparcialidad.

La respuesta del juez fue cuestionada por el modo en que se dirigió a la defensora. Durante la audiencia calificó su desempeño como un “error garrafal”, sostuvo que le hacía “perder el tiempo” y afirmó que su planteo buscaba “cambiar el régimen jurídico que nos costó 200 años implementar”.

A partir de ese episodio, Delgado denunció al magistrado por violencia psicológica. Pandolfi dispuso entonces que Greca no pudiera ingresar a la misma sala de audiencias que la defensora ni mantener contacto personal o telefónico con ella. Además, estableció que el juez debía realizar capacitaciones en perspectiva de género.

El magistrado apeló la decisión y sostuvo que la defensora había presentado su conducta “bajo el ropaje de una cuestión de género”. También argumentó que la medida implicaba una sanción disciplinaria, algo que, según planteó, corresponde al Consejo de la Magistratura. La Cámara, sin embargo, rechazó sus argumentos.

El camarista Mariano Lozano fue el autor del primer voto y destacó que la restricción impuesta a Greca estaba “espacialmente delimitada”.

Según explicó, la medida no implicó apartarlo de sus funciones: el magistrado continuó siendo juez de garantías y conservó la totalidad de su competencia material y territorial. La prohibición quedó limitada al contacto con Delgado y se mantendrá hasta que cumpla dos cursos de capacitación en género dictados en el ámbito del Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema.

Para Lozano, esa capacitación no constituye una sanción, sino una herramienta destinada a evitar que se repitan situaciones similares.

El camarista también remarcó que, para aplicar la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género, no es determinante que quien ejerce la conducta haya tenido intención de menoscabar a la otra persona. Lo central es determinar si los hechos poseen entidad objetiva para producir consecuencias en la psiquis de la persona afectada.

Lozano señaló que conocía a Greca desde hacía décadas y que podía afirmar que no era una persona violenta. Sin embargo, aclaró que esa consideración personal no modificaba el análisis de lo ocurrido durante la audiencia.

A su criterio, Pandolfi calificó correctamente los hechos del 19 de marzo porque las expresiones utilizadas tuvieron, como mínimo por tratarse de una audiencia pública, entidad suficiente para causar descrédito sobre la reputación de Delgado y mortificarla.

Entre los elementos que tomó en cuenta mencionó las referencias al “error garrafal”, el reproche por hacer “perder el tiempo”, el sermón sobre la moralidad y la desautorización pública de la defensora frente a funcionarios, integrantes de la fiscalía, público y, especialmente, su propio asistido.

Una “reprimenda pública” de un juez hacia una mujer

Lozano también consideró especialmente el contexto en el que se produjeron las expresiones. El camarista sostuvo que el trato de Greca hacia Delgado pudo percibirse como “una suerte de reprimenda pública proveniente de un juez hombre”, en un marco atravesado por estereotipos propios de una sociedad patriarcal.

Para el magistrado, resultó relevante que quien impartía el discurso de corrección y aleccionamiento fuera un hombre y quien lo recibía fuera una mujer que estaba ejerciendo la defensa técnica de su asistido.

También destacó que no mantenía una relación de amistad con Celia Delgado, a quien había conocido en capacitaciones vinculadas con la implementación del sistema acusatorio penal.

La violencia de género también puede existir dentro de la Justicia

El camarista Richar Fernando Gallego adhirió al voto de Lozano y puso el foco en otro aspecto central: la Ley 26.485 también alcanza a los poderes públicos y a sus funcionarios.

Según sostuvo, ningún poder del Estado constituye un espacio inmune a las normas de protección contra la violencia de género. Tampoco la condición de juez o funcionario permite excluir la aplicación de ese régimen.

Gallego remarcó que los integrantes del Poder Judicial tienen una especial responsabilidad institucional en la protección de los derechos humanos, no sólo al momento de dictar sus resoluciones, sino también en las relaciones funcionales que mantienen dentro de la estructura judicial.

En ese sentido, planteó que la legitimidad del servicio de justicia exige coherencia entre lo que los jueces reclaman en sus decisiones y lo que practican en el ejercicio de sus propias funciones.

No se cuestionó la decisión del juez, sino la manera de ejercer su autoridad

Uno de los puntos centrales de la resolución fue diferenciar la facultad de Greca para resolver cuestiones procesales del modo en que ejerció su autoridad durante la audiencia. La Cámara aclaró que nadie puso en discusión que el juez tuviera la potestad de rechazar un planteo, interpretar las normas o fundamentar una resolución.

Lo que debía analizarse era cómo exteriorizó esa autoridad frente a la defensora y si, en el contexto de una audiencia oral y pública, sus expresiones habían excedido los límites propios del ejercicio legítimo de la función judicial.

Gallego sostuvo que un juez puede señalar que un planteo es improcedente, extemporáneo, infundado o inadmisible. Lo que no resulta compatible con el ejercicio de la jurisdicción es que esa valoración jurídica derive en expresiones capaces de desacreditar, ridiculizar o menoscabar personalmente a quien representa técnicamente a una de las partes.

El camarista explicó además que la violencia psicológica de género no necesariamente requiere amenazas, agresiones explícitas o muestras evidentes de hostilidad. También puede manifestarse mediante formas de comunicación que, desde una posición de poder, provoquen descalificación, humillación, intimidación o afectación de la autoestima profesional.

Al mismo tiempo, aclaró que no toda crítica o cuestionamiento configura violencia de género. Para determinarlo, debe analizarse cada situación concreta y establecer si la forma de ejercer la autoridad estaba justificada por las necesidades del acto procesal o si, por el contrario, incorporaba expresiones innecesarias para fundamentar una decisión y capaces de afectar la dignidad personal o profesional de quien las recibe.

El episodio de marzo no fue el primer conflicto público entre Hugo Greca y Celia Delgado.

En septiembre de 2025, el juez había abandonado una audiencia en la que intervenía la defensora y llegó a colocar un cronómetro para controlar el tiempo que tenía disponible para hablar. Tras la difusión de las imágenes, el propio magistrado calificó su comportamiento como “una chiquilinada”.

Con la nueva resolución, la Cámara de Apelaciones respaldó la decisión de Carolina Pandolfi y sostuvo que la protección contra la violencia de género también debe aplicarse dentro del ámbito judicial, incluso cuando la conducta cuestionada proviene de un magistrado en ejercicio de sus funciones.

Fuente: Medios.

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