La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de General Roca revocó una resolución dictada por el juez Matías Lafuente y ordenó suspender la demolición de una vivienda construida en el área protegida de Paso Córdoba, una medida que impulsaba la Municipalidad de General Roca.
Con voto rector de la jueza Verónica Hernández y la adhesión de los camaristas Víctor Soto y Andrea de la Iglesia, el tribunal dispuso que el Municipio se abstenga de ejecutar, por sí o por terceros, cualquier acción destinada a derribar las construcciones existentes en el inmueble hasta que exista una sentencia definitiva o cambien las circunstancias que motivaron la decisión.
La disputa comenzó a mediados de 2024, cuando el Juzgado de Faltas Municipal consideró que la vivienda había sido construida de manera clandestina por carecer de la autorización correspondiente. En consecuencia, impuso una multa a los propietarios y ordenó la demolición del inmueble.
Los tres dueños apelaron la resolución argumentando que habían avanzado en la regularización de la obra y que la construcción formaba parte de un proyecto turístico. Sin embargo, los recursos fueron rechazados y quedaron firmes tanto la sanción económica como la orden de derribo.
Frente a esa situación, los propietarios acudieron al fuero Contencioso Administrativo de la Justicia de Río Negro y solicitaron una medida cautelar de no innovar para impedir la ejecución de las decisiones municipales.
En una primera instancia, el juez Lafuente rechazó el pedido cautelar, aunque requirió al Municipio que aportara documentación y fundamentos que respaldaran la multa y la orden de demolición.
La autotutela ejecutiva del Municipio
Mientras avanzaba el litigio, en agosto del año pasado la Municipalidad emitió una nueva resolución que modificó sustancialmente el escenario judicial. A través de la denominada autotutela ejecutiva, el Gobierno local se habilitó a ingresar al predio con maquinaria propia para demoler la construcción y luego cobrar los costos a los propietarios.
Posteriormente, en noviembre de 2025 quedó agotada la vía administrativa, dejando al Municipio en condiciones legales de ejecutar la medida. Un mes después, la comuna ratificó de manera definitiva la resolución que autorizaba la demolición forzosa.
El 13 de abril de este año, el juez de primera instancia volvió a rechazar la medida cautelar solicitada por los propietarios para frenar el derribo. Ante esa decisión, los dueños recurrieron a la Cámara, que finalmente hizo lugar al planteo y ordenó suspender cualquier acción material sobre la vivienda.
Los fundamentos de la Cámara
Al analizar el caso, los jueces entendieron que la situación había cambiado de manera significativa con las últimas resoluciones municipales. Según señalaron, ya no se trataba solamente de una obligación impuesta a los propietarios para demoler la vivienda, sino de una habilitación concreta para que el Municipio ingresara al predio y ejecutara directamente el derribo.
Para el tribunal, la demolición de una construcción constituye una medida de muy difícil o imposible reversión. En ese sentido, advirtió que si la vivienda fuera destruida durante el proceso judicial y posteriormente se declarara la nulidad de las sanciones, la sentencia llegaría cuando el objeto principal del litigio ya no existiera.
La Cámara también descartó el argumento de que el peligro de ejecución disminuía por el tiempo transcurrido sin que el Municipio concretara la demolición, al considerar que esa circunstancia no elimina el riesgo de que la medida pueda llevarse adelante.
Finalmente, los magistrados aclararon que la decisión no implica pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos cuestionados. No obstante, sostuvieron que los planteos de los propietarios presentan una apariencia razonable de buen derecho y un grado suficiente de verosimilitud que justifica otorgar protección cautelar hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Fuente: Medios.






