La Corte Suprema rechazó una cautelar ambiental contra YPF por falta de precisión

El máximo tribunal consideró que la demanda no acreditó hechos concretos ni delimitó con claridad la zona afectada, requisitos clave para una tutela preventiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar solicitada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) en el marco de una acción por presunto daño ambiental contra YPF S.A. y otras empresas del sector hidrocarburífero. La decisión se basó en que el planteo no cumplió con los requisitos básicos para habilitar una tutela anticipada de carácter precautorio.

El pedido de la asociación buscaba que se ordenara la recomposición progresiva de la zona afectada y que se designara a la Universidad de Buenos Aires como organismo encargado de elaborar un plan de evaluación ambiental. Además, ASSUPA pretendía que la casa de estudios analizara la existencia de daños, evaluara posibles planes de remediación y que la propia asociación participara en la veeduría de los informes técnicos.

Indeterminación de los hechos denunciados

Al analizar el caso en su reunión del 18 de diciembre, el máximo tribunal recordó que para otorgar una medida cautelar es indispensable acreditar la verosimilitud del derecho invocado y la existencia de un peligro irreparable en la demora. En materia ambiental, subrayó también la relevancia de los principios de prevención y precaución frente a riesgos con efectos inciertos.

No obstante, la Corte concluyó que la presentación de ASSUPA presentaba deficiencias sustanciales. Entre los puntos centrales, señaló que el objeto del reclamo resultó indeterminado, ya que no se vincularon hechos concretos de daño ambiental con la actividad específica de las empresas demandadas.

Según el fallo, la demanda se limitó a mencionar incidentes ambientales de manera genérica, sin precisar su origen ni atribuir responsabilidades claras. En ese sentido, los magistrados advirtieron que no se delimitó con un grado mínimo de claridad cuáles serían los hechos contaminantes denunciados. La referencia amplia a la Cuenca Neuquina como “zona en litigio” fue considerada insuficiente, ya que no permitió identificar el espacio físico concreto donde habrían ocurrido los eventos.

Competencia y límites del tribunal

Esta falta de precisión fue determinante también en relación con la competencia del Tribunal. La Corte recordó que su intervención en este tipo de causas se limita a la recomposición de daños ambientales colectivos que afecten recursos interjurisdiccionales, y no a reclamos de alcance exclusivamente local o provincial.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal dejó sin efecto la medida preventiva solicitada por la asociación, manteniendo la causa en trámite pero sin imponer, por el momento, obligaciones de remediación inmediata ni restricciones a las empresas demandadas.

Fuente: Medios.

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