La resolución representa un nuevo traspié para la ex funcionaria, quien fue separada de sus funciones por la Legislatura provincial tras un proceso en el que los diputados concluyeron que existían causales de inhabilidad moral para continuar ejerciendo el cargo.
Además de rechazar la presentación, la magistrada intimó a Ruiz a acreditar el pago de las costas judiciales dentro de un plazo de diez días. Según se informó, deberá abonar 40.000 pesos en concepto de tasa de Justicia y 88.538,87 pesos correspondientes a la contribución al Colegio de Abogados.
La causa, caratulada “Ruiz Gloria Argentina c/ Legislatura de la Provincia del Neuquén s/ acción de amparo”, había sido remitida previamente desde el Tribunal Superior de Justicia.
En su planteo judicial, Ruiz solicitaba la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución 1219/2024 y de la Ley 3490, normas mediante las cuales la Legislatura impulsó el procedimiento que culminó con su destitución y la declaración de inhabilidad moral para ejercer la vicegobernación.
También reclamaba el reintegro de dietas, haberes y remuneraciones dejadas de percibir, además de una medida cautelar para ser restituida de manera inmediata en el cargo.
Sin embargo, la jueza rechazó la acción por dos motivos centrales. Por un lado, sostuvo que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar actos vinculados al ejercicio de facultades constitucionales propias del Poder Legislativo. Por otro, consideró que la presentación fue realizada fuera de los plazos previstos para este tipo de acciones.
En los fundamentos de la resolución, Grimau recordó que la Resolución 1219/2024 dispuso la apertura del procedimiento destinado a evaluar la eventual inhabilidad moral de Ruiz y que la Ley 3490, sancionada el 20 de diciembre de 2024, formalizó su separación del cargo.
La magistrada destacó que ambas decisiones fueron adoptadas por la Legislatura en ejercicio de atribuciones expresamente contempladas en la Constitución de Neuquén.
“Los actos cuestionados no constituyen manifestaciones de actividad administrativa del Poder Legislativo, sino el ejercicio de facultades constitucionales propias y exclusivas de ese poder del Estado”, sostuvo la jueza.
Asimismo, remarcó que, en resguardo del principio republicano de división de poderes, este tipo de decisiones no pueden ser revisadas mediante la vía excepcional del amparo.
La resolución representa un nuevo capítulo en la disputa judicial iniciada por la ex vicegobernadora luego de su destitución, una medida que fue aprobada por amplia mayoría en la Legislatura provincial en medio de cuestionamientos vinculados a presuntas irregularidades y hechos de corrupción.
Fuente: Medios













