El Gobierno nacional actualizó las escalas de multas aplicables al sector del gas natural y estableció los nuevos montos que regirán para las infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 2026. La medida alcanza tanto a las empresas licenciatarias de transporte y distribución como a los terceros no prestadores del servicio.
La decisión se apoya en las variaciones económicas registradas en la actividad regulada y busca mantener actualizados los valores sancionatorios frente a la inflación y la evolución de los costos del sector energético.
En el caso de los terceros no prestadores, el ajuste se definió en función de la evolución del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). La actualización fue del 15,88 por ciento, lo que llevó la multa mínima a 126.013 pesos y la máxima a 126.013.000 pesos.
Para las empresas licenciatarias y subdistribuidoras, el incremento aplicado fue mayor. Con una suba del 21,60 por ciento, el nuevo esquema fija sanciones que van desde 154.861 pesos hasta 154.861.000 pesos, según la gravedad de la infracción.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 973/2025 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa también prevé sanciones agravadas en situaciones de incumplimiento reiterado o de fuerte repercusión social.
En esos casos, el monto de la multa para las prestatarias podrá elevarse hasta 774.605.000 pesos. Para definir esta actualización, el ente regulador tomó en cuenta el incremento mensual promedio de las tarifas de los usuarios residenciales y de servicio general, en el marco del proceso de revisión tarifaria vigente.
Fuente: Medios

