Triple filiación en Neuquén: la Justicia reconoció a su “papá del corazón” sin quitarle los vínculos biológicos

El fallo neuquino se apoyó en la socioafectividad y en el vínculo construido durante años. La joven podrá llevar los tres apellidos sin perder su identidad familiar.

Una mujer de Neuquén se convirtió en la tercera persona en Argentina en obtener un fallo judicial que reconoce una triple filiación. La Justicia autorizó que sea adoptada plenamente por quien fue su “papá del corazón”, sin perder los vínculos legales con sus padres biológicos.

La resolución permite que la joven conserve la filiación de sus progenitores y, al mismo tiempo, sea reconocida legalmente como hija del hombre que ocupó un rol paterno en su vida durante años. Como consecuencia, llevará los tres apellidos.

El caso fue llevado adelante por las abogadas neuquinas Suyay Sapino y Yamila Ahmed, quienes explicaron que el planteo representó un desafío debido a que la legislación argentina establece como regla general que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales.

Sin embargo, la jueza consideró las características particulares de la historia familiar y ponderó el vínculo socioafectivo construido durante años.

Un vínculo que comenzó cuando tenía 5 años

La historia comenzó cuando la mujer era una niña de 5 años. Luego de la separación de sus padres biológicos, su madre inició una relación con un hombre que con el tiempo se convirtió en una figura paterna para ella.

Aunque la pareja terminó separándose años después, el vínculo entre la niña y quien consideraba su “papá del corazón” nunca se rompió.

El hombre continuó acompañándola en distintos momentos de su crecimiento: participó de actos escolares, cumpleaños y celebraciones familiares, y mantuvo una relación cotidiana con ella incluso después de separarse de su madre.

Además, la joven desarrolló un vínculo con la familia de ese hombre, incluidos abuelos, tíos y primos, pese a no existir entre ellos un parentesco biológico. “Este papá sigue cumpliendo este rol en esta familia hasta el día de hoy”, explicó Suyay Sapino al reconstruir la historia.

Quería sumar a su papá del corazón sin perder a los biológicos

Una vez que alcanzó la mayoría de edad, la mujer decidió formalizar legalmente el vínculo que ya existía en los hechos.

Tanto ella como su papá afectivo consultaron a las abogadas sobre la posibilidad de avanzar con una adopción. El objetivo era que el hombre pudiera ser reconocido como su padre, pero sin eliminar la filiación de sus padres biológicos.

Ese punto fue central en el planteo judicial. En una adopción plena tradicional, el vínculo jurídico con los padres biológicos se extingue. En este caso, la joven no quería renunciar a esa parte de su identidad familiar.

Por eso, la estrategia fue solicitar una triple filiación, una figura excepcional que permitió reconocer los tres vínculos.

La socioafectividad, clave para la decisión

Las abogadas explicaron que la resolución se apoyó en el concepto de socioafectividad, es decir, en los vínculos familiares que se construyen a partir de la crianza, el cuidado y el afecto, más allá de la existencia de un lazo biológico.

Yamila Ahmed señaló que, aunque el Código Civil y Comercial establece como principio general que una persona no puede tener tres padres, existen normas internacionales incorporadas al ordenamiento argentino que protegen distintas formas de familia y contemplan los vínculos construidos a través del tiempo.

La resolución también tuvo en cuenta los derechos vinculados con la identidad de la joven y los compromisos asumidos por Argentina a través de tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

El caso tiene otra particularidad: se trata de una adopción de una persona mayor de edad. Las abogadas explicaron que este tipo de adopciones son excepcionales y requieren demostrar que durante la infancia existió una relación concreta de padre e hijo.

En términos jurídicos, esto se conoce como “estado de hijo”: una relación familiar que fue sostenida públicamente y reconocida socialmente durante la minoría de edad.

Para demostrarlo, la defensa presentó distintos elementos que permitieron acreditar que el vínculo entre ambos se había construido desde que la joven tenía 5 años y se había mantenido a lo largo del tiempo.

La diferencia de edad también cumplía con uno de los requisitos legales: entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia mínima de 16 años.

Un precedente para las familias ensambladas

Las propias abogadas reconocieron que llevar adelante la demanda significó un desafío jurídico, especialmente porque existen muy pocos antecedentes similares en el país. Antes de esta resolución, solamente se conocían dos casos de triple filiación en Argentina.

La decisión adoptada en Neuquén constituye, por eso, un nuevo antecedente en materia de derecho de familia y abre una puerta para situaciones en las que los vínculos afectivos no coinciden con los exclusivamente biológicos.

El caso también pone en discusión la manera en que la Justicia reconoce a las familias ensambladas, cada vez más frecuentes, y el peso que pueden adquirir los vínculos construidos mediante la convivencia, el cuidado y el acompañamiento.

Para esta mujer, la resolución significó algo más que sumar un apellido: la Justicia reconoció legalmente una relación paterna que ya existía en su vida desde la infancia, sin obligarla a renunciar a sus otros dos vínculos filiales.

Fuente: Medios.

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