Un adolescente estuvo dos meses sin medicación y la Justicia ordenó garantizar el tratamiento

El STJ consideró que la falta de provisión oportuna comprometió la salud de un adolescente con enfermedad crónica.

La Justicia de Río Negro volvió a poner el foco en el derecho a la salud tras ordenar la provisión urgente de medicación a un adolescente de 17 años de El Bolsón que permaneció más de dos meses sin tratamiento para una enfermedad crónica.

El caso se originó a partir de un amparo presentado por el padre del joven, quien padece artritis idiopática juvenil sistémica, luego de que el Estado no garantizara la entrega del medicamento indicado. La situación derivó en un fallo de primera instancia que obligó al Ministerio de Salud provincial a asegurar la provisión continua del fármaco.

La jueza Paola Bernardini hizo lugar al reclamo y ordenó al programa Incluir Salud entregar el medicamento Actemra (Tocilizumab) en forma semanal, sin interrupciones. Además, fijó un plazo de 15 días para cumplir con la medida, bajo apercibimiento de embargo sobre cuentas estatales en caso de incumplimiento.

El fallo llegó al máximo tribunal

La decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado, pero el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

Los jueces Cecilia Criado, Liliana Piccinini y Sergio Ceci sostuvieron que “los argumentos del Estado resultan insuficientes” y remarcaron que la demora en la entrega del medicamento quedó acreditada.

El tribunal subrayó que el joven había estado dos meses sin recibir la medicación, lo que derivó en un deterioro de su estado de salud: permanecía postrado, sin poder realizar sus dificultades diarias.

Desde la Fiscalía se argumentó que no hubo negativa en la entrega, sino demoras vinculadas a procesos administrativos. También señalaron que la medicación había sido adjudicada a una droguería y que la situación estaba regularizada.

Sin embargo, el tribunal consideró que la falta de provisión oportuna constituye un incumplimiento, independientemente de los trámites internos.

El procurador general Jorge Crespo también se pronunció en contra de la apelación y sostuvo que el Estado tenía conocimiento previo de la necesidad urgente del tratamiento.

Derecho a la salud y responsabilidad estatal

En su resolución, el STJ fue contundente: la interrupción del tratamiento “compromete la salud y la vida” del paciente y puede generar complicaciones graves.

Además, remarcaron que el Ministerio de Salud no actuó con la diligencia necesaria para garantizar la continuidad del tratamiento, pese a tratarse de una enfermedad crónica que requiere medicación periódica.

El fallo se apoya en principios constitucionales que garantizan el derecho a la vida y a la salud, y refuerza la obligación del Estado de asegurar el acceso a tratamientos esenciales en tiempo y forma.

Un caso que expone fallas

Aunque la medicación fue finalmente entregada, el expediente dejó en evidencia fallas en la cadena de provisión y en los tiempos de respuesta del sistema de salud.

La decisión judicial no solo busca resolver el caso puntual, sino también evitar nuevas interrupciones en tratamientos críticos, en un contexto donde pacientes con enfermedades crónicas dependen de la continuidad de la medicación para sostener su calidad de vida.

Mientras tanto, el cumplimiento efectivo de la medida será clave para garantizar que situaciones similares no vuelvan a repetirse.

Fuente: Medios.

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