Monotributo y jubilación: cuánto aporta cada categoría y qué monto se puede cobrar en mayo de 2026

Los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado realizan aportes previsionales según su categoría. En la mayoría de los casos, quienes se jubilan como monotributistas cobran el haber mínimo más el bono vigente.

Los trabajadores adheridos al régimen de Monotributo realizan aportes mensuales al sistema previsional de acuerdo con la categoría en la que están inscriptos. A diferencia de los empleados en relación de dependencia, el monto de la jubilación de un monotributista no se calcula sobre el salario real de los últimos años, sino sobre parámetros establecidos por el régimen simplificado.

La mayoría de los monotributistas termina cobrando la jubilación mínima más el bono otorgado por el Gobierno.

La escala oficial fue publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo encargado de la administración tributaria en el país.

El sistema previsional para monotributistas funciona de manera diferente al de los trabajadores asalariados. Mientras que en relación de dependencia el haber jubilatorio depende del promedio salarial de los últimos 10 años de aportes, en el monotributo se toman como referencia las denominadas “rentas presuntas”.

Debido a que las rentas presuntas suelen ser bajas, la mayoría de los monotributistas termina accediendo a la jubilación mínima garantizada junto con el bono adicional que otorga el Gobierno nacional.

En mayo de 2026, el Gobierno aplicó una suba del 3,38% en jubilaciones y asignaciones, por lo que la jubilación mínima pasó a ser de $393.174,10. A ese monto se suma el bono extraordinario de $70.000 que se mantiene vigente desde 2024 para reforzar los haberes más bajos. De esta manera, quienes perciben la mínima cobrarán un total de $463.174,10 durante mayo.

Actualmente no existe una moratoria previsional que permita regularizar años faltantes mediante compra de aportes, por lo que completar la cantidad requerida de años aportados resulta clave para acceder al beneficio jubilatorio.

Fuente: Medios

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