Durante años convivió con dudas sobre su verdadera identidad. Desde la adolescencia estaba convencida de quién era su padre biológico y, con el tiempo, logró acercarse a él y construir una relación familiar que se fue consolidando con los años.
Compartían reuniones, mantenían contacto habitual y el vínculo llegó a integrarse plenamente en la vida cotidiana: incluso los hijos de la mujer lo reconocían como su abuelo. Sin embargo, pese a esa cercanía, nunca existió un reconocimiento legal de paternidad.
La situación dio un giro definitivo en 2022, cuando el hombre murió en una localidad del Alto Valle antes de formalizar el reconocimiento. Ante esa realidad, la mujer decidió iniciar una demanda de filiación en Cipolletti para obtener una respuesta judicial que confirmara su origen biológico.
El expediente quedó radicado en el fuero Civil, donde también se tramitaba la sucesión del fallecido.
La prueba de ADN fue determinante
En el marco de la causa, el juez ordenó la realización de un estudio genético a través del Cuerpo de Investigación Forense. Para concretar la pericia se tomaron muestras de ADN de la mujer, de su madre y de una hija reconocida del hombre fallecido. El análisis fue desarrollado por el Laboratorio Regional de Genética Forense, que posteriormente presentó el informe técnico ante la Justicia.
El resultado fue concluyente: la prueba estableció una probabilidad de vínculo de media hermandad paterna del 99,99957%. Ese dato científico terminó siendo central para la resolución del caso.
Durante el proceso judicial surgieron algunas complicaciones. Uno de los herederos del fallecido no pudo ser ubicado y debió ser citado mediante edictos. Además, intervino un defensor de ausentes que inicialmente cuestionó el alcance de la prueba genética incorporada al expediente.
No obstante, el laboratorio ratificó de manera categórica las conclusiones obtenidas y aseguró que una eventual nueva extracción de muestras no modificaría el resultado. Tras esa aclaración, no hubo nuevas impugnaciones dentro de la causa.
La Justicia reconoció la filiación
Finalmente, el juez hizo lugar a la demanda y reconoció legalmente que la mujer es hija extramatrimonial del hombre fallecido. La sentencia también ordenó al Registro Civil incorporar la filiación paterna en la partida de nacimiento de la demandante.
Sin embargo, el fallo aclaró que no se modificará su apellido, ya que la mujer expresó su voluntad de conservar el nombre con el que vivió toda su vida.
En la resolución, el magistrado remarcó la importancia del derecho a la identidad y a la verdad biológica, y sostuvo que los registros oficiales deben reflejar los vínculos familiares reales.
Fuente: Medios.









