La decisión fue firmada por el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.

La causa había sido impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA), que reclamaba una recomposición integral del suelo, el agua y el aire en zonas afectadas por la actividad hidrocarburífera, además de la creación de un fondo millonario de restauración ambiental.
La demanda apuntaba contra distintas operadoras del sector, entre ellas Pampa Energía, Pluspetrol, Chevron, Capex, Total Austral, Pan American Energy y Vista.
En su resolución, la Corte concluyó que la organización demandante no logró acreditar de manera concreta y técnicamente fundada la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional.
Entre los principales argumentos, los jueces señalaron que la presentación carecía de precisión geográfica respecto de las áreas presuntamente afectadas y que las afirmaciones sobre contaminación resultaban genéricas.
El fallo también sostuvo que ASSUPA agrupó a las empresas únicamente por su condición de operadoras petroleras, sin demostrar de manera específica cómo cada actividad habría provocado un perjuicio ambiental que excediera los límites provinciales.
Además, el tribunal cuestionó el tipo de prueba ofrecida durante el proceso. Según la resolución, la demanda buscaba avanzar sobre “conjeturas” para intentar determinar daños de manera posterior, sin una base técnica previa que acreditara efectivamente la existencia del perjuicio denunciado.
La sentencia también recordó un antecedente reciente del mismo expediente. En diciembre de 2025, la Corte ya había rechazado una medida cautelar solicitada por ASSUPA para obligar a las empresas a realizar tareas inmediatas de remediación ambiental bajo supervisión de la Universidad de Buenos Aires.
En aquella oportunidad, los jueces habían advertido que la demanda no vinculaba de manera concreta incidentes ambientales específicos con las operadoras señaladas.
Incluso, el tribunal desestimó entonces un informe geoespacial presentado por la organización, al considerar que las imágenes satelitales exhibían locaciones petroleras pero no acreditaban pasivos ambientales atribuibles a las compañías demandadas.
Con el nuevo fallo, la Corte ratificó además que el control, fiscalización y poder de policía ambiental sobre la actividad hidrocarburífera corresponde a las provincias productoras.
De esta manera, el tribunal sostuvo que cualquier reclamo que no demuestre una afectación interjurisdiccional deberá tramitarse ante las autoridades y tribunales provinciales correspondientes.
Fuente: Medios









