Conflicto en Allen: el Procurador cuestionó la suspensión del intendente Marcelo Román

Crespo consideró que la norma utilizada para apartar a Marcelo Román se basa en una figura del antiguo sistema procesal penal que ya no existe y pidió declarar nula la ordenanza.
Conflicto en Allen: el Procurador cuestionó la suspensión del intendente Marcelo Román

El conflicto institucional que atraviesa Allen sumó un nuevo capítulo y podría tener ahora una definición clave en la Justicia. El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó a favor del intendente Marcelo Román y sostuvo que el Concejo Deliberante se excedió en sus facultades al suspenderlo preventivamente.

El planteo quedó ahora en manos del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ), que deberá resolver la disputa entre el jefe comunal y el órgano legislativo municipal.

El conflicto comenzó el 8 de julio, cuando el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 044/2026 y dispuso la suspensión preventiva y sin goce de haberes de Román hasta que exista una sentencia definitiva en la causa penal en la que se le formularon cargos.

Para tomar esa decisión, los concejales invocaron el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Allen. Sin embargo, para Crespo existe un problema central: esa norma fue redactada tomando como referencia un sistema procesal penal que ya no está vigente.

El Procurador puso el foco en la diferencia entre dos conceptos: el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. Según su análisis, ambas instancias no son equivalentes y pertenecen a sistemas procesales diferentes.

Procesamiento y formulación de cargos: cuál es la diferencia

En el sistema anterior, el procesamiento suponía una valoración judicial de los elementos reunidos durante la investigación y una conclusión acerca de la probable participación del acusado en un delito.

La formulación de cargos, en cambio, forma parte del actual sistema acusatorio y consiste esencialmente en la comunicación que realiza la Fiscalía sobre el hecho que se investiga y la atribución que provisionalmente realiza a una persona.

A partir de esta diferencia, Crespo sostuvo que el artículo 109 de la Carta Orgánica establece como requisito concreto la existencia de un procesamiento penal.

Como esa figura ya no existe dentro del actual sistema procesal, el Procurador consideró que el Concejo Deliberante no tenía habilitación jurídica para utilizar ese artículo y suspender a Román.

Otro de los fundamentos utilizados para justificar la suspensión fue la necesidad de evitar un eventual entorpecimiento de la investigación penal. Crespo también rechazó ese argumento.

Según el dictamen, la existencia de un riesgo de entorpecimiento debe ser evaluada dentro de la propia causa penal por el Ministerio Público Fiscal y, eventualmente, por la Justicia.

En este caso, señaló que la Fiscalía no había planteado riesgos procesales ni había solicitado medidas cautelares antes de que el Concejo Deliberante aprobara la suspensión.

Por ese motivo, consideró que el órgano legislativo municipal no podía utilizar una eventual posibilidad de interferencia en la investigación como fundamento autónomo para apartar al intendente.

El Procurador también cuestionó el efecto concreto de la medida. A su entender, la suspensión terminó teniendo un carácter materialmente sancionatorio, porque produjo consecuencias directas sobre Román y se adoptó sin garantizar de manera suficiente su derecho de defensa.

Además, Crespo puso especial énfasis en que se trata de un intendente elegido mediante el voto popular. En ese sentido, sostuvo que una medida que implique apartar a un funcionario elegido por la ciudadanía debe estar respaldada por causales expresas, estrictas y debidamente acreditadas.

Ahora debe resolver el Superior Tribunal de Justicia

Con el dictamen del Procurador, el expediente quedó en condiciones de ser analizado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Crespo pidió que el máximo tribunal provincial haga lugar al planteo presentado por Román y declare inaplicable el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen para este caso.

También solicitó que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza 044/2026 y de todos los actos que se hayan realizado como consecuencia de su aplicación. Como alternativa, planteó que el STJ evalúe declarar la inconstitucionalidad de la norma municipal.

La resolución del máximo tribunal provincial será determinante para definir si Marcelo Román puede recuperar plenamente sus funciones como intendente o si la suspensión dispuesta por el Concejo Deliberante puede mantenerse mientras avanza la causa penal.

Así, el conflicto de poderes que mantiene en vilo a Allen suma ahora un respaldo judicial relevante para el jefe comunal, aunque la última palabra todavía está en manos del STJ de Río Negro.

Fuente: Medios.

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