El Tribunal de Impugnación resolvió confirmar la condena a prisión perpetua dictada contra Alcides Ramón Reyes por el femicidio de su pareja, Mabel Rosana López Fernández, perpetrado el 9 de noviembre de 2025 sobre la Ruta Provincial 13, en cercanías de la zona de Kilka.
La resolución, integrada por el juez Andrés Repetto y las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo, rechazó los planteos de la defensa y dio lugar al pedido de la fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, ratificando así lo dictaminado previamente por un jurado popular.
El hecho
Según la teoría del caso probada por la fiscalía, el crimen se produjo durante un viaje desde Villa Pehuenia hacia Cutral Co. Tras una discusión y un episodio de violencia registrado la noche anterior, Reyes desvió intencionalmente la camioneta en la que viajaban y la arrojó a un barranco de más de 100 metros de profundidad.
Como consecuencia del impacto, Mabel López Fernández sufrió heridas de gravedad y falleció mientras era trasladada al hospital de Zapala.
Ratificación del veredicto
La causa llegó a esta instancia tras el recurso presentado por la defensa del condenado, que cuestionó las instrucciones brindadas al jurado popular y argumentó la supuesta falta de pruebas para acreditar que Reyes actuó con la intención de provocar la muerte de la víctima.
En la audiencia realizada el pasado 8 de octubre, la fiscal Pizzipaulo solicitó el rechazo de dichos cuestionamientos. Finalmente, en el fallo comunicado hoy, el tribunal desestimó los agravios de la defensa y confirmó la culpabilidad de Reyes por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), en calidad de autor (Arts. 80, incs. 1 y 11, y 45 del Código Penal).
Planteo sobre la ejecución de la pena
Si bien el tribunal mantuvo firme la pena de prisión perpetua, los magistrados hicieron lugar de forma parcial a un planteo secundario de la defensa. En este sentido, declararon la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para este caso concreto del artículo 14, inciso 1, del Código Penal, y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, normativas que prohíben de manera absoluta el acceso a la libertad condicional y a los beneficios del régimen progresivo de prisión.
De este modo, se fijó en 35 años el plazo legal a partir del cual el condenado podrá eventualmente solicitar dicho beneficio, aclarando que su concesión no será automática y quedará sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos legales y de conducta en la etapa avanzada de la ejecución de la condena.
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