La disputa judicial por un terreno ubicado en Villa La Angostura, reclamado por el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili, sumó un nuevo capítulo. La Cámara de Apelaciones N° 2 de la Provincia dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había ordenado a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao devolver el inmueble y dispuso que se dicte una nueva resolución.
El conflicto lleva casi dos décadas en los tribunales. El expediente se inició en 2007, cuando Ginóbili presentó una demanda para recuperar la posesión de un lote que, de acuerdo con la documentación incorporada a la causa, había adquirido de anteriores propietarios.
La ocupación del terreno por parte de integrantes de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao dio origen a la disputa. Desde la comunidad sostienen que el lugar forma parte de un territorio de ocupación ancestral y cuestionan que el caso pueda definirse únicamente a partir de los títulos de propiedad registrados.
La decisión de la Cámara fue tomada por mayoría. Los jueces Pablo Furlotti y Nancy Noemí Vielma entendieron que el fallo dictado por el juez Astoul Bonorino presentaba deficiencias procesales y formales que afectaban su validez. Por ese motivo, resolvieron anularlo y ordenar que se dicte una nueva sentencia.
El juez Manuel Castañón López, en cambio, votó en disidencia. Consideró que la resolución de primera instancia era válida y que debía mantenerse la orden para que la comunidad restituyera el terreno a Ginóbili.

Cómo comenzó el conflicto por el terreno de Ginóbili
El reclamo del exjugador de la NBA está relacionado con un inmueble ubicado en Villa La Angostura. Ginóbili había acudido a la Justicia para que se reconociera la validez de su título de propiedad y para recuperar la posesión del terreno, que se encontraba ocupado por integrantes de la comunidad.
En primera instancia, el juez Astoul Bonorino había aceptado el planteo del exbasquetbolista y ordenado la restitución del inmueble. Entre los elementos considerados estuvo la documentación que acreditaba la titularidad del terreno y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.
La comunidad Lof Paichil Antriao apeló esa decisión y planteó que la controversia debía analizarse desde una perspectiva más amplia, contemplando los derechos vinculados con la ocupación tradicional y ancestral del territorio.
Ese planteo fue analizado por la Cámara de Apelaciones, que ahora decidió dejar sin efecto el fallo de primera instancia.
Qué sostuvo el juez que votó en disidencia
El juez Manuel Castañón López sostuvo una postura diferente a la de sus colegas y consideró que correspondía confirmar la decisión que favorecía a Ginóbili.
En su voto, entendió que no había quedado acreditada la ocupación tradicional de esas tierras por parte de la comunidad y sostuvo que Ginóbili había adquirido el inmueble de quienes figuraban como sus legítimos propietarios.
También señaló que el terreno había sido poseído tradicionalmente por particulares, entre ellos Salamida, y que a lo largo del tiempo se produjeron distintas transmisiones de dominio, tanto entre personas vivas como a través de sucesiones, de acuerdo con las normas del derecho privado argentino.

Castañón López además hizo referencia al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y consideró que, según los elementos analizados en el expediente, la comunidad no contaba con derechos reconocidos sobre ese territorio.
En esa línea, planteó que una eventual adjudicación de tierras a comunidades originarias corresponde a la autoridad de aplicación de la Ley 23.302, siguiendo los procedimientos establecidos por esa normativa.
Por esos argumentos, entendió que los cuestionamientos contra la sentencia de primera instancia debían ser rechazados y que debía mantenerse la orden de restitución del inmueble a Ginóbili.
Qué implica ahora la decisión de la Cámara
La resolución de la Cámara no determinó que la comunidad mapuche sea propietaria del terreno ni estableció que Ginóbili haya perdido definitivamente sus derechos sobre el inmueble.
El tribunal dejó sin efecto la sentencia de primera instancia debido a las irregularidades que detectó y ordenó que se dicte un nuevo fallo en la instancia de origen, a cargo del magistrado que corresponda según el orden de subrogancia.
De esta manera, la disputa judicial vuelve a quedar abierta y deberá ser resuelta nuevamente. El expediente, iniciado en 2007, continúa atravesado por un conflicto que enfrenta el reclamo de propiedad basado en títulos registrales con los derechos territoriales que la comunidad mapuche invoca sobre esas tierras.
Fuente: Medios.















