La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un menor de 14 años acusado de tentativa de robo agravado.
La resolución, de 65 páginas, hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ). Los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca también dispusieron apartar a De Marinis del expediente y ordenar el sorteo de un nuevo magistrado.

Además, la Cámara anuló el sobreseimiento del menor, identificado como M.I.A., y validó el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el nuevo régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años.
Los argumentos de la Cámara
Los camaristas consideraron que De Marinis “confundió planos” al utilizar “la levedad del hecho” y “la vulnerabilidad para anular una regla general”. También cuestionaron que la magistrada aplicara la Ley 22.278, al señalar que esa normativa había sido derogada por el artículo 48 de la nueva legislación, vigente desde el 5 de septiembre.
El fallo sostuvo además que la jueza realizó un juicio de conveniencia y no de constitucionalidad. Los magistrados señalaron que las observaciones del Comité de Derechos del Niño no tienen carácter vinculante y marcaron una contradicción en la argumentación de De Marinis: según la Cámara, la magistrada sostuvo que la regresividad debía analizarse en cada caso particular, pero luego utilizó argumentos generales para fundamentar su decisión.

Qué había planteado la jueza De Marinis
En su resolución, De Marinis había sostenido que el Estado debía priorizar una respuesta social, basada en educación, contención y salud, antes que recurrir al castigo penal frente a jóvenes cuyas trayectorias estuvieran atravesadas por la vulneración de derechos básicos.
“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”, había planteado la magistrada.

Y agregó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
El artículo que había declarado inconstitucional
De Marinis había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el alcance del nuevo Régimen Penal Juvenil y fija su aplicación para adolescentes desde los 14 hasta los 18 años cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
La jueza había explicado que consideraba inconstitucional esa norma en el caso concreto porque, según su interpretación, la respuesta estatal frente a la conducta atribuida a M.I.A. resultaba regresiva.

“Antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”, había argumentado.
Fuente: Medios















