El Senado debatirá este jueves el proyecto de ley de “inviolabilidad de la propiedad privada”, una de las principales apuestas legislativas del oficialismo, que propone eliminar las restricciones vigentes para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros y modificar aspectos vinculados a desalojos, expropiaciones y el uso de terrenos incendiados. La iniciativa, elaborada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, será tratada en una sesión convocada para el mediodía, luego de varias postergaciones motivadas por la falta de acuerdos entre el oficialismo y los sectores dialoguistas.
Uno de los puntos centrales del proyecto elimina los topes actuales para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras, aunque establece controles especiales para las operaciones que involucren zonas de frontera. En esos casos, la compra deberá contar con la autorización tanto del gobierno provincial correspondiente como del Poder Ejecutivo nacional.

Además, quedará prohibida la adquisición de tierras por parte de Estados extranjeros y compañías con participación estatal extranjera, salvo que obtengan ambas aprobaciones. La iniciativa también prevé la aplicación del denominado “silencio administrativo”: si ni la Nación ni la provincia presentan objeciones dentro de un plazo de 180 días, la operación quedará aprobada automáticamente y los compradores serán considerados propietarios plenos.
El texto ratifica, además, que las provincias conservarán la jurisdicción sobre sus territorios, en línea con lo establecido por la Constitución Nacional. El proyecto, que ya había sido incluido en anteriores sesiones frustradas por falta de consenso político y de quórum, también incorpora cambios en los procesos de desalojo.
La norma contempla un mecanismo abreviado para inmuebles usurpados o ocupados de manera precaria. En esos casos, el juez podrá ordenar la restitución inmediata de la propiedad si considera verosímil el derecho invocado por el dueño y este presenta la documentación correspondiente. Asimismo, el magistrado podrá intimar a los ocupantes a devolver el inmueble en un plazo de 72 horas.

Para los contratos de alquiler, el proyecto establece que, antes de iniciar una demanda de desalojo por falta de pago, el propietario deberá enviar una carta documento o una notificación electrónica y otorgar al inquilino un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda. Si el incumplimiento persiste, podrá iniciarse el proceso judicial, cuyo desalojo deberá concretarse en un plazo de diez días hábiles.
La iniciativa también aclara que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble ni imponer condiciones para aceptarlas, aunque tendrá derecho a reclamar posteriormente las deudas pendientes. En situaciones que involucren menores de edad o personas en estado de vulnerabilidad, el juez deberá dar intervención a los organismos de protección social y garantizar una solución habitacional transitoria antes de concretar el desalojo.
Por otra parte, el proyecto establece que toda declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y requerirá una fundamentación específica por parte del Estado. En materia de indemnizaciones, fija un límite del 30% para compensaciones por lucro cesante y determina que los intereses se calcularán tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa del Banco Nación a treinta días.
Finalmente, la propuesta elimina la prohibición que impedía modificar durante 30 años el uso de tierras rurales afectadas por incendios en zonas agropecuarias, pastizales y áreas periurbanas. Sin embargo, mantiene las restricciones vigentes para los bosques nativos y humedales, donde seguirá rigiendo la prohibición de cambiar el destino de las superficies incendiadas durante un plazo de 60 años, tal como establece la actual Ley de Manejo del Fuego.
Fuente: Medios






