La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes puedan acceder a la extinción de la acción penal en causas vinculadas a delitos tributarios, a través de la Resolución General 5882/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida se encuentra enmarcada en la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que introdujo modificaciones al Régimen Penal Tributario y estableció nuevas condiciones para que los contribuyentes puedan evitar la continuidad de acciones penales mediante la regularización de sus obligaciones.

Según la normativa, para que la Justicia pueda disponer la extinción de la acción penal, el contribuyente deberá aceptar y cancelar de manera total e incondicional las obligaciones evadidas o percibidas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.
Además, se incorporó como requisito adicional el pago de un importe equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses, condición que ARCA definió como indispensable para acceder al beneficio.
Cómo se debe realizar el pago adicional
El organismo estableció que el importe extra deberá abonarse únicamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). El procedimiento contempla los siguientes pasos:
- Formulario: los contribuyentes deberán utilizar el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
- Ingreso al sistema: deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en la página web de ARCA.
- Generación del VEP: se deberá emitir un comprobante de pago por cada impuesto y período involucrado.
- Códigos de imputación: se deberá seleccionar el código del impuesto correspondiente y utilizar el código 762 (“Adicional artículo 16 RPT”) para concepto y subconcepto.
- Cálculo del importe: el sistema calculará automáticamente el 50% adicional una vez ingresados los montos de capital e intereses ya cancelados. En caso de diferencias con la liquidación judicial, el contribuyente podrá modificar el valor.

Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá presentar el comprobante y el VEP dentro del expediente judicial correspondiente. Esa documentación permitirá acreditar ante el juez el cumplimiento de las condiciones exigidas, junto con los comprobantes de cancelación de la deuda original.
Qué ocurre si la Justicia rechaza el beneficio
La resolución también establece que, si el juez interviniente rechaza la extinción de la acción penal, el importe adicional del 50% abonado previamente no será reintegrado de manera automática.
En ese caso, el contribuyente deberá iniciar una acción de repetición para solicitar la devolución del dinero.

Por otra parte, ARCA aclaró que quienes hayan realizado pagos similares antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación utilizando códigos distintos deberán solicitar la correcta imputación mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, adjuntando el correspondiente Formulario 399.
Fuente: Medios






