Ley de Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el trámite para acceder a la extinción de la acción penal en delitos tributarios

El organismo oficializó el procedimiento para acceder al beneficio e incorporó un pago adicional del 50% como requisito indispensable.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes puedan acceder a la extinción de la acción penal en causas vinculadas a delitos tributarios, a través de la Resolución General 5882/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Ley de Inocencia Fiscal

Según la normativa, para que la Justicia pueda disponer la extinción de la acción penal, el contribuyente deberá aceptar y cancelar de manera total e incondicional las obligaciones evadidas o percibidas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.

Cómo se debe realizar el pago adicional

El organismo estableció que el importe extra deberá abonarse únicamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). El procedimiento contempla los siguientes pasos:

  • Formulario: los contribuyentes deberán utilizar el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
  • Ingreso al sistema: deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en la página web de ARCA.
  • Generación del VEP: se deberá emitir un comprobante de pago por cada impuesto y período involucrado.
  • Códigos de imputación: se deberá seleccionar el código del impuesto correspondiente y utilizar el código 762 (“Adicional artículo 16 RPT”) para concepto y subconcepto.
  • Cálculo del importe: el sistema calculará automáticamente el 50% adicional una vez ingresados los montos de capital e intereses ya cancelados. En caso de diferencias con la liquidación judicial, el contribuyente podrá modificar el valor.
La Agencia de Recaudación de Control Aduanero (ARCA).

Qué ocurre si la Justicia rechaza el beneficio

La resolución también establece que, si el juez interviniente rechaza la extinción de la acción penal, el importe adicional del 50% abonado previamente no será reintegrado de manera automática.

En ese caso, el contribuyente deberá iniciar una acción de repetición para solicitar la devolución del dinero.

Fuente: Medios

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